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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 14:42:13 +0200 (CEST)

evidentemente mi capacidad explicativa está resultando ser nula, para mi desesperación.
 
efectivamente miquel tiene razón al decir que la omisión de reserva presupone reserva total bajo la actual legislación.
 
pero lo que yo intento explicar y a ver si alguien me entiende, es que el autor puede hacer con su obra lo que le brote porque es el propietario. si la quiere poner en dominio público, puede. si no quiere, también puede.
 
la ley de 1879 no está vigente, está vigente el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, que está basado en la lpi de 1987 y sucesivos amendments fruto de diversos convenios internacionales firmados por españa.
 
esta ley, la de ahora, la que sirve, la que nos gobierna y desespera, otorga al autor todos los derechos de disposición sobre la explotación de su obra. lo que significa que si no le da la gana de explotarla, está en su derecho. todo lo que tiene que hacer es decir: esta obra es de libre disposición y entonces no hay cé boliche que valga.
lo único que hay que hacer es acordarse de hacer esa pequeña acotación y se acabó...
no se le puede imponer a un autor la restricción de sus derechos si no ha firmado contratos de cesión sobre su obra, en cuyo caso, hay derechos de terceros implicados que deben o respetarse o renegociarse.
 
realmente no lo veo tan complicado...
 


"Manuel J. Román" <manje AT manje.net> escribió:
> en su caso, tenga suscritos. y si al autor le acomoda poner su obra (libre
> de cargas, libre de contratos de cesión a terceros) en el dominio público
> (entendiendo por tal su libre disponibilidad) no hay nadie que pueda
> impedirselo, puesto que él y sólo él es el autor por el mero hecho de su
> creación. el público únicamente tendría que respetar los derechos morales
> de los que el autor no puede disponer. una cosa es la concepción del
> dominio público obligatorio ex lege, que se supone que sirve para

Antes si yo colocaba una canción en mi web, y no ponía (c), cualquier podía
descargárselo y hacer lo que quiera con ella, como ponerla en otra web. Ahora
mismo, si tu pones una canción en tu web sin avisar que te reservas los
derechos, yo la descargo y la pongo en mi web, me puedes denunciar.

Antes tenías que avisar que derechos te reservabas, de ahí la nota (c) 200X
todos lo derechos reservados, ahora tienes que avisar de que derechos no te
reservas.

Además, como bien dice miquel, sin no hay nota de (c) como antes no sabemos ni
a quien hay que pedirle permiso, ni cuando caducarán esos derechos, ya que no
sabemos el año en el que se creo la obra.

> evitar que el actual abuso que se está haciendo de la lpi y en general de
> las legislaciones sobre propiedad intelectual continúe. o al menos hacerlo

Difiero bastante en tu apreciación, no es que se esté abusando de la
legislación, es que la legislación la están cambiado, el estado (el
legislador) está colaborando en este abuso de los derechos de autor.



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