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cc-es - Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Laura Díaz'" <lauradherrera AT yahoo.es>, "'Javier Candeira'" <javier AT candeira.com>, "'Enrique Mateu'" <correo AT enriquemateu.com>
  • Cc: 'Creative Commons Group' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
  • Date: Thu, 7 Jul 2005 12:34:44 +0200



Laura Díaz escribió
hola a todos
he ampliado considerablemente mis conocimientos sobre el dominio público en estas últimas horas (cómo pasa el tiempo cuando una se divierte).
la preocupación que a todos nos tenía en un sin vivir de la posibilidad de retirada de la obra del comercio en caso de las obras en dominio público (en adelante, dp) *no se aplica*. sólo se aplican los derechos morales de autoría e integridad (puntos 3º y 4º del art 14).
¿¡oh oh albricias!? pues no.
lo que nosotros queremos hacer con esta nueva licencia *no* es dp.
¡¿oh oh llanto y crujir de dientes!? pues no, no y no. en el caso de la licencia para españa, se trata de una renuncia a todos los derechos de explotación sobre una obra determinada durante todo el tiempo que resta hasta que ésta entre en dp (habría que buscar un nombre algo más mono y cortito para la nueva licencia ;-)
y es perfectamente factible y no es ilegal ni engorda. 
 
Me temo que mi papel en este tema es el de abogado del diablo, o quizás peor, el de aguafiestas: el artículo 55 LPI se titula "Beneficios irrenunciables" y reza así: Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente título a los autores y sus derechohabientes serán irrenunciables.
 
Puede argumentarse que este artículo está situado en el título dedicado a la transmisión de los derechos, y como una renuncia a ejercer los derechos no es igual a una transmisión de los mismos, los beneficios irrenunciables en favor del autor son los previstos para el caso de la transmisión y no la renuncia y por lo tanto esta norma no es aplicable al caso que hablamos... and so on.
 
A esto me refiero cuando digo que debe estudiarse a fondo qué significa -a qué afecta, qué consecuencias tiene, qué límites, etc- renunciar de forma absoluta e indeterminada (frente a todos). Normas de este tipo, en la propia LPI y en el Cc (de Código Civil) nos vamos a encontrar.
 
Está muy bien el optimismo y las soluciones simples e inspiradas, pero Stallman solo hay uno y el resto tenemos que suplir su capacidad picando piedra.
 
Por mi parte, continuo.
 



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