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cc-es - Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Javier Candeira <javier AT candeira.com>, Enrique Mateu <correo AT enriquemateu.com>
  • Cc: Creative Commons Group <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
  • Date: Thu, 7 Jul 2005 11:44:57 +0200 (CEST)

hola a todos
he ampliado considerablemente mis conocimientos sobre el dominio público en estas últimas horas (cómo pasa el tiempo cuando una se divierte).
la preocupación que a todos nos tenía en un sin vivir de la posibilidad de retirada de la obra del comercio en caso de las obras en dominio público (en adelante, dp) *no se aplica*. sólo se aplican los derechos morales de autoría e integridad (puntos 3º y 4º del art 14).
¿¡oh oh albricias!? pues no.
lo que nosotros queremos hacer con esta nueva licencia *no* es dp.
¡¿oh oh llanto y crujir de dientes!? pues no, no y no. en el caso de la licencia para españa, se trata de una renuncia a todos los derechos de explotación sobre una obra determinada durante todo el tiempo que resta hasta que ésta entre en dp (habría que buscar un nombre algo más mono y cortito para la nueva licencia ;-)
y es perfectamente factible y no es ilegal ni engorda.
 
creo que para evitar confusiones sería mejor dejar de hablar de dp anticipado o legal.
 
>El autor del dominio público no podría denunciar a nadie por nada, o no
>sería dominio público. Este es, a mi juicio, el problema del derecho moral
>omnímodo del creador: que infringe demasiado el derecho de todos >consagrado
>en el dominio público.
el dp en el caso de las obras de creación se impuso para garantizar el acceso a la cultura, una vez pasado un periodo de tiempo en que se concedía al autor el monopolio sobre la explotación. y cito doctrina (con latinajo): la obra caída en dp es 'res communis omnium'. el derecho moral que se aplica a las obras en dp es el contenido en los puntos 3º y 4º, es decir, ya no es tan omnímodo. en mi opinión, esta salvedad que se hace con los derechos morales de obras en dp está pensada para obras literarias, en las que el autor siempre habrá muerto en el momento de entrada de su obra en dp.

>Anónima voluntaria es fácil: ya se puede hacer. Bstga con publicarla en la
>red sin firmarla. El Dominio Público es un modelo legal en el que la autoría
>es algo transmitido por la norma social, no por la ley. A mi juicio hay
>cosas que está bien que no estén demasiado legisladas.

no tan fácil, no tan fácil. sobre una obra anónima pesa un plazo de protección. si es anónima anónima, se contabiliza el plazo de protección desde el 1 de enero del año siguiente de su *divulgación lícita* y si no han sido divulgadas, se computa desde el momento de su creación. en caso de que llegue a conocerse la identidad del autor, estamos en el cómputo general...
 
me/confiesa que se lo pasa pipa
 
zayt gesunt



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