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cc-es - Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es>, 'Javier Candeira' <javier AT candeira.com>, 'Enrique Mateu' <correo AT enriquemateu.com>
  • Cc: 'Creative Commons Group' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
  • Date: Thu, 7 Jul 2005 12:58:42 +0200 (CEST)

ay abel,
te pregunto:
veamos, me pongo a pensar en un documento de renuncia expresa a los derechos de explotación que pesan sobre una obra determinada, en el que se indica el ámbito temporal (por todo el tiempo que resta hasta que la obra entra en dominio público) y territorial (el territorio de todo el mundo) de la renuncia. ¿crees que en este caso se aplicaría la acción de revisión por remuneración no equitativa, pongamos por caso? yo estoy convencida de que no, pues la renuncia se hace con todas las de la ley: expresamente y por escrito, para cada una de las modalidades de explotación, con indicación del ámbito temporal y territorial. cumple con todos los mínimos necesarios para validar una cesión...(¿sí? ¿no?)
si además se incluye una renuncia a empreder litigios (es decir, si cambias de idea, te aguantas, no puedes litigar), entonces, ¿?
en realidad creo que podríamos estar metiéndonos en doctrina, quiero decir, que si conseguimos resolver los problemas que plantea esta licencia, estaremos de hecho, haciendo doctrina...¿?
 
porque puestas a preguntar, en este caso, si se considera una transmisión de derechos, ¿a quién se transmiten? ¿a la colectividad en general? ¿puede llamarse renuncia a esta transmisión? ¿qué podríamos, en este caso, entender por renuncia? ¿sería una condición asimilada al dominio público legal y, por tanto, aplicársele por analogía su régimen?
 
sembrando la confusión con el pico en ristre...

Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es> escribió:


Laura Díaz escribió
hola a todos
he ampliado considerablemente mis conocimientos sobre el dominio público en estas últimas horas (cómo pasa el tiempo cuando una se divierte).
la preocupación que a todos nos tenía en un sin vivir de la posibilidad de retirada de la obra del comercio en caso de las obras en dominio público (en adelante, dp) *no se aplica*. sólo se aplican los derechos morales de autoría e integridad (puntos 3º y 4º del art 14).
¿¡oh oh albricias!? pues no.
lo que nosotros queremos hacer con esta nueva licencia *no* es dp.
¡¿oh oh llanto y crujir de dientes!? pues no, no y no. en el caso de la licencia para españa, se trata de una renuncia a todos los derechos de explotación sobre una obra determinada durante todo el tiempo que resta hasta que ésta entre en dp (habría que buscar un nombre algo más mono y cortito para la nueva licencia ;-)
y es perfectamente factible y no es ilegal ni engorda. 
 
Me temo que mi papel en este tema es el de abogado del diablo, o quizás peor, el de aguafiestas: el artículo 55 LPI se titula "Beneficios irrenunciables" y reza así: Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente título a los autores y sus derechohabientes serán irrenunciables.
 
Puede argumentarse que este artículo está situado en el título dedicado a la transmisión de los derechos, y como una renuncia a ejercer los derechos no es igual a una transmisión de los mismos, los beneficios irrenunciables en favor del autor son los previstos para el caso de la transmisión y no la renuncia y por lo tanto esta norma no es aplicable al caso que hablamos... and so on.
 
A esto me refiero cuando digo que debe estudiarse a fondo qué significa -a qué afecta, qué consecuencias tiene, qué límites, etc- renunciar de forma absoluta e indeterminada (frente a todos). Normas de este tipo, en la propia LPI y en el Cc (de Código Civil) nos vamos a encontrar.
 
Está muy bien el optimismo y las soluciones simples e inspiradas, pero Stallman solo hay uno y el resto tenemos que suplir su capacidad picando piedra.
 
Por mi parte, continuo.
 



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