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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: Creative Commons Group <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 13:46:56 +0200 (CEST)

veamos, yo utilizo en mi trabajo la lpi y creo que estáis haciendo una interpretación increíblemente restrictiva de su contenido. la ley es susceptible de interpretación, no sólo la lpi sino toda ley.
desde el punto de vista de los derechos de explotación (que son los derechos disponibles para el autor), el autor puede hacer con su ley lo que mejor le parezca siempre dentro de los términos de la ley y de los contratos de cesión que, en su caso, tenga suscritos.
y si al autor le acomoda poner su obra (libre de cargas, libre de contratos de cesión a terceros) en el dominio público (entendiendo por tal su libre disponibilidad) no hay nadie que pueda impedirselo, puesto que él y sólo él es el autor por el mero hecho de su creación. el público únicamente tendría que respetar los derechos morales de los que el autor no puede disponer.
una cosa es la concepción del dominio público obligatorio ex lege, que se supone que sirve para garantizar el acceso de todos a la cultura (lo que se relaciona con el artículo 40, que impone límites a quienes de manera injusta restringen el acceso a una obra) y otra cosa es el poner a disposición del público (es decir, en dominio público) la obra.
aunque toda la propiedad intelectual se basa en la apropiación de lo inmaterial, la ley, de hecho, establece derechos sobre eso inmaterial, derechos que, en primer término, ostenta el autor. y la misma ley que le da derecho a restringir el acceso, le posibilita abrir su obra a todos.
en cuanto al peso que actualmente tiene la cultura, tiene mucho que ver con los nuevos medios de puesta a disposición, de reproducción. no creo que estemos en el mismo escenario si hablamos de la "era" pre gutenberg, la post gutenberg o la digital.
de repente los derechos de propiedad intelectual tienen un peso económico que no tenían a principios de siglo XIX o XX (aunque el caso de la disney clama al cielo, pero la cosa en eeuu es definitivamente extraterrestre).
 
y aunque los epistolarios están protegidos por la lpi, me niego, como persona que sufre en su trabajo a herederos de todo pelaje y jaez, a reconocer que existe una mínima creación en una carta de pedido de libros de pongamos por caso federico garcía lorca a león sánchez cuesta. la frase "sírvase enviarme un ejemplar la tierra valdía de t.s. elliot" no tiene valor creativo, aunque la haya escrito garcía lorca. y lo contrario es legalmente indefendible. sino, hasta las facturas llevarían una cé boliche.
 
creo que además de intentar cambiar la percepción que se tiene de la cultura y de intentar recuperar el procomún, deberíamos lograr a toda costa evitar que el actual abuso que se está haciendo de la lpi y en general de las legislaciones sobre propiedad intelectual continúe. o al menos hacerlo patente.
 con la interpretación absolutamente enloquecida que se está haciendo y los usos indebidos de preceptos que supuestamente deberían defender al autor, estamos llegando a una situación tan restrictiva y asfixiante para la creación como lo es la mera existencia sobre nuestro planeta de personas como jack valenti o nuestro venerado teddy bautista.
 
la ley es flexible, es interpretable, no lo olvidemos y aprovechémonos de nuestra capacidad para interpretarla y exprimirla a nuestro favor.
 
perdón por el filetón, la pasión, ya se sabe...
 
Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com> escribió:
El mié, 06-07-2005 a las 12:04 +0200, Laura Díaz escribió:

> efectivamente, el registro no es obligatorio y tiene valor
> únicamente declarativo. sin embargo, se otorga ex lege la
> presunción de autoría a favor del titular del asiento
> registral... que en roman paladino viene a significar que la
> obra, en caso de que esté registrada, se presume que pertenece
> a quien la registró
>

la misma presunción, ni más ni menos, que poner tu nombre en la portada:
"Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como
tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique." (art 5.1 LPI)

De hecho, el software no se registra nunca (sería muy poco práctico), y
no por ello está menos protegido por las leyes de derecho de autor.

> esto tiene una clara dimensión política y económica (en mi
> opinón). la cultura se ha convertido en un sector económico de
> gran peso, la cultura es dinero, riqueza.
>

esto no es nuevo, la cultura ha sido objeto de explotación comercial
desde hace siglos (ya en el siglo XVIII los impresores peleaban
durísimamente para que no les limitasen temporalmente su monopolio que,
como ahora Jack Valenti o la viuda de Sonny Bono, querían que fuese
eterno): lo que sí es nuevo es que la cultura que está fuera de
explotación comercial (como, pongamos, la carta de un mi abuelo que
perdiera una batalla o los miles de libros descatalogados desde hace
decenios o los rollos de viejas películas que se pudren o...) sigan
sujetos a condiciones restrictivas, es decir, en roman paladino: que no
se puedan usar sin permiso (aunque a lo mejor no sepas ni a quién debes
pedirle permiso, pues mi abuelo murió hace decenios). Esto es lo que nos
sumerge en la "cultura del permiso" y está ahogando la creatividad.

> > Recordemos que "toda obra" es "toda obra", no solo las
> >de quienes pretenden económicamente explotarla: desde una
> nota >en una servilleta hasta una entrada en un blog.
>
> sobre eso no estoy del todo de acuerdo. aquí estamos entrando
> en el proceloso mundo de la valoración de la creación como
> obra. ¿quién decide que mi blog es una obra de creación?
> ¿quién decide que el dibujo que acabo de hacer en una
> servilleta no lo es? esta decisión queda al albur de los
> jueces (en caso de que sea yo laura, gran artista inédita, la
> autora) o del mercado (en caso de que sea carlos ruiz zafon el
> autor editado y best seller)
>

umm, lo decide la inspiración divina, claro ;-) Los famosos derechos
morales del autor es lo que le convierten en autor, por el "mero hecho"
de serlo. Es una definición tautológica, de acuerdo (es autor quien es
autor), pero es la que hace la LPI.

> en todo caso, el autor, todo autor, es libre (en méritos de la
> propia ley) de colocar su obra en el dominio público,
> renunciando a los derechos de explotación que tiene sobre
> ella.
>

hace unos días hemos hablado de esto y nadie ha resuelto la duda, así
que te agradezco que nos detalles esos "méritos de ley" que permiten a
un autor colocar su obra en el dominio público. Me he leído la LPI del
derecho y del revés y te aseguro que no he encontrado en parte alguna
tal posibilidad (solo se contempla el paso al dominio por medio de la
extinción de los derechos de explotación, art. 41 LPI).

> lo mejor de las licencias cc es que son perfectamente
> defendibles con el texto de la lpi en la mano.
>

completamente de acuerdo.

saludos

miquel


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