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cc-es - Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Laura Díaz'" <lauradherrera AT yahoo.es>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
  • Date: Thu, 7 Jul 2005 13:44:21 +0200

 
  
 
ay abel,
te pregunto:
veamos, me pongo a pensar en un documento de renuncia expresa a los derechos de explotación que pesan sobre una obra determinada, en el que se indica el ámbito temporal (por todo el tiempo que resta hasta que la obra entra en dominio público) y territorial (el territorio de todo el mundo) de la renuncia. ¿crees que en este caso se aplicaría la acción de revisión por remuneración no equitativa, pongamos por caso?  
 
Vayamos por partes: la acción del artículo 47 no se aplicaría porque el supuesto de hecho previsto para esta acción es el de la cesión a tanto alzado que produjese una manifesita desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario. La ley está pensando en el caso de un autor que cede sus derechos por un precio fijo (no en proporción al número de ejemplares vendidos) y la editorial se enriquece enormemente en relación con el pago realizado al autor.
 
Está claro que no es el caso que estamos hablando porque renuncia no es cesión y por lo tanto esta acción no se puede aplicar aquí.
 
Y vuelvo a lo mismo. Preguntas como esta son necesarias, hacerlo entre colegas (en el doble sentido) para que cuando se saquen en público no nos las machaquen.
 
 yo estoy convencida de que no, pues la renuncia se hace con todas las de la ley: expresamente y por escrito, para cada una de las modalidades de explotación, con indicación del ámbito temporal y territorial.  
 
cumple con todos los mínimos necesarios para validar una cesión...(¿sí? ¿no?) 
 
No entiendo la pregunta
 
si además se incluye una renuncia a empreder litigios (es decir, si cambias de idea, te aguantas, no puedes litigar), entonces, ¿?
 
Esta sería evidentemente LA renuncia: comprometerse a no ejercer estos derechos implica renunciar a al ejercicio de la acción judicial.
 
Pero estamos en las mismas, qué implicaciones tiene? Cuales son los límites de esta renuncia?
 
 en realidad creo que podríamos estar metiéndonos en doctrina, quiero decir, que si conseguimos resolver los problemas que plantea esta licencia, estaremos de hecho, haciendo doctrina...¿? 
 
En eso estamos. No sé si estaremos haciendo doctrina, lo que sí seguro intentar solucionar este rompecabezas! 
 
porque puestas a preguntar, en este caso, si se considera una transmisión de derechos, ¿a quién se transmiten? ¿a la colectividad en general? ¿puede llamarse renuncia a esta transmisión? Â¿qué podríamos, en este caso, entender por renuncia?  
 
Supongo que lo dices a efectos dialécticos, cada vez tengo más claro (algo es algo) que la cosa va por la vía de la renuncia, porque si hablamos de transmisión, nos acogotan con el artículo 55 LPI
 
 Â¿sería una condición asimilada al dominio público legal y, por tanto, aplicársele por analogía su régimen?
 
sembrando la confusión con el pico en ristre...
 
De eso se trata. Por mi parte he encontrado tema de estudio: ¿Qué límites existen a la renuncia absoluta e indeterminada realizada por el autor, al ejercicio de los derechos de explotación previstos en la LPI?
 
Voy a mirarlo y en unos días bajo del monte con alguna respuesta.
 
 



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