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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "bubi" <bubi AT opensa.com.ar>
  • To: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>, "Miquel" <miquel AT sindominio.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 10:20:31 -0300

Que suerte tienen en españa de contar con abogados interesados en el tema , mi primera reflexión.
Mi segunda reflexión es, si ponemos en dominio público una obra, puede ser apropiada por la disney y hacer suculentos negocios con ella con solo cambiarle un par de nombres .
No seria mas interesante cederle los derechos a una sociedad ONG  que defienda la violación de ese dominio público , similar a la licencia GNU/GPL, porque parece que de oficio nadie puede litigar en estos casos .
saludos desde argentina
bubi   
----- Original Message -----
To: Miquel
Sent: Wednesday, July 06, 2005 10:09 AM
Subject: Re: [Cc-es] Saludos

 
me voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego doy mi opinión más fundada.
 
Creo que acabo de ver dónde está la raíz de este embrollo...
 
dominio público se puede entender como
a) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo de protección la obra entra automáticamente en dominio público.
b) libre disposición que otorga el autor.
 
cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que es poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y para que hagan con ella lo que les parezca oportuno
 
el autor es el propietario original de todos los derechos y como tal puede disponer de ellos como quiera...y en ese como quiera, está ponerla a disposición del público sin ninguna restricción.
 
creo que la posibilidad de una licencia cc public domain es perfectamente factible.
 
 


Miquel <miquel AT sindominio.net> escribió:
El mié, 06-07-2005 a las 14:42 +0200, Laura Díaz escribió:
> evidentemente mi capacidad explicativa está resultando ser nula, para
> mi desesperación.
>

para nada, entre todos vamos aclarándonos (o liándonos más ;-) de eso va
la inteligencia colectiva ;-)

> efectivamente miquel tiene razón al decir que la omisión de reserva
> presupone reserva total bajo la actual legislación.
>
> pero lo que yo intento explicar y a ver si alguien me entiende, es que
> el autor puede hacer con su obra lo que le brote porque es el
> propietario.

eso no lo duda nadie aquí, pues justamente en ese principio se
fundamentan las licencias CC.

> si la quiere poner en dominio público, puede. si no quiere, también
> puede.

¿y cómo se hace? ¿En tu opinión valdría con esto?:
http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/


> la ley de 1879 no está vigente, está vigente el texto refundido de la
> ley de propiedad intelectual, que está basado en la lpi de 1987 y
> sucesivos amendments fruto de diversos convenios internacionales
> firmados por españa.
>

yap. Si cito la LPI de 1879 (vigente hasta 1987) es para comparar la
situación anterior, con registro obligatorio (si no se registraba, a los
14 años pasaba a DP de forma definitiva): tenía indudables ventajas para
los partidarios de la cultura libre.

> esta ley, la de ahora, la que sirve, la que nos gobierna y desespera,
> otorga al autor todos los derechos de disposición sobre la explotación
> de su obra. lo que significa que si no le da la gana de explotarla,
> está en su derecho. todo lo que tiene que hacer es decir: esta obra es
> de libre disposición y entonces no hay cé boliche que valga.
& gt; lo único que hay que hacer es acordarse de hacer esa pequeña acotación
> y se acabó...

esto que dices es muy importante, porque es el núcleo de nuestra duda
sobre la validez en España de la dedicatoria al dominio público de CC.
Si fuese como dices, no habría inconveniente alguno en aplicarlo: el
autor renuncia a todos sus derechos de explotación presentes y futuros
sobre la obra en cuestión y ya estaría en el dominio público. ¿qué
opinan los otros abogados? No acaba de estar claro.

> no se le puede imponer a un autor la restricción de sus derechos si no
> ha firmado contratos de cesión sobre su obra, en cuyo caso, hay
> derechos de terceros implicados que deben o respetarse o renegociarse.
>
> realmente no lo veo tan complicado...

jeje, quizá porque eres abogada. ;-) Ten paciencia, ten en cuenta que
para el resto de humanos a veces todo esto es arameo. ;-)

--m






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