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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 06 Jul 2005 16:57:14 +0300

Abel, ¡cuánto tiempo sin saludarnos!:

- lo de la naturaleza jurídica de las licencias (que si promesa unilateral, que si acto propio, que si propuesta de contrato) se trató en esta lista, si lo recuerdo bien.

- en cuanto al dominio público anticipado, creo que te has dejado una opción: que es la de, si la ley no lo contempla, escribir un artículo en la nueva ley que aclare la naturaleza del dominio público de las obras intelectuales, y que quizá tenga una parte en la que diga "los derechos morales y económicos de la propiedad intelectual sólo serán renunciables si esta renuncia se hace a favor del dominio público".

Lo primero estará en el archivo de la lista (creo que consultarlo te ahorrará tiempo). Lo segundo es sólo una ilusión que me hago en esta semana en la que se ha aprobado el matrimonio homosexual, reachazado la legalización de las patentes, y Madrid no se convertirá en un parque temático del deporte de alta competición.

Mi siguiente petición es que podamos meter algo de mano en la nueva LPI.

-- javier

Abel Garriga - Advocat wrote:


Laura Díaz escribió
me voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego
doy mi opinión más fundada.
Creo que acabo de ver dónde está la raíz de este embrollo...
dominio público se puede entender como
a) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo
de protección la obra entra automáticamente en dominio público.
b) libre disposición que otorga el autor.
cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que
es poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y
para que hagan con ella lo que les parezca oportuno
el autor es el propietario original de todos los derechos y como tal
puede disponer de ellos como quiera...y en ese como quiera, está
ponerla a disposición del público sin ninguna restricción.
creo que la posibilidad de una licencia cc public domain es
perfectamente factible. Y con esto volvemos al punto inicial: está claro que "poner" la obra
en dominio público es inviable, porque dominio público es lo que
dice la ley.
Se trataría entonces de encontrar los mecanismos legales para lograr
que 1.- cualquiera pudiera usar la obra de cualquier forma sin estar
sometido a la previa autorización del autor y
2.- que este mecanismo sea irreversible, es decir, que esta renuncia
a ejercer los derechos no sea anulable ni por el autor ni por sus
herederos los siguientes 75 años, cosa que yo no me atrevo a afirmar
categóricamente ahora mismo.
De ahí a estudiar la verdadera naturaleza jurídica de las licencias,
sólo hay un paso... y es algo que los abogados tenemos pendiente de
hacer en profundidad, cosa que ya se planteó no recuerdo si aquí o
en la lista de copyleft de sindominio.
Cuando tenga alguna conclusión bien fundamentada, os lo hago saber!



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