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cc-es - Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: jdelacueva AT derecho-internet.org, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
  • Date: Thu, 7 Jul 2005 13:25:39 +0200 (CEST)

igual me equivoco, pero acabo de leer que el derecho de reversión a favor de los legitimarios en caso de transmisiones de derechos realizadas por el autor inter vivos fue derogado por la lpi del 87 (en los comentarios a la lpi de r.bercovitz, comentario al art. 42 de pedro de pablo contreras).
 
¿es un desatino?


Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org> escribió:
El Jueves, 7 de Julio de 2005 12:34, Abel Garriga - Advocat escribió:
> A esto me refiero cuando digo que debe estudiarse a fondo qué significa -a
> qué afecta, qué consecuencias tiene, qué límites, etc- renunciar de forma
> absoluta e indeterminada (frente a todos). Normas de este tipo, en la
> propia LPI y en el Cc (de Código Civil) nos vamos a encontrar.

Y no olvidemos lo que dispone el código civil con respecto a los derechos de
los herederos, que tienen derecho a la legítima y que pueden anular las
donaciones hechas por el causante.

(Traducción para humanos: En nuestro ordenamiento, una persona no puede
disponer de todos sus bienes, sino que debe respetar los derechos de sus
herederos. Si una persona realiza una donación que excede de los derechos
mínimos de los herederos --derechos denominados «legítima»--, los herederos
pueden pedir que se revoque la donación, esto es, en este caso lo licenciado
bajo dominio público).

Os indico artículos relevantes:

Artículo 624
Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Artículo 636
No obstante lo dispuesto en el artículo 634 ninguno podrá dar ni recibir, por
vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Artículo 655
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a
legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o
causahabientes.
[...]

Artículo 656
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible,
se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Artículo 820
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la
reducción como sigue:
1. Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima,
reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.

--
Saludos,
Javier de la Cueva
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