Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 16:42:33 +0200 (CEST)

efectivamente, la ley pone dominio público y creo que he explicado mi perspectiva al aclarar la diferencia entre dominio público y libre disposición.
 
el autor puede, porque es su derecho, poner la obra a la libre disposición del público (renunciar de facto y de lege a sus derechos de explotación sobre la misma) por todo el tiempo que le reste (a la obra) para entrar en dominio público (legal).
 
creo que ya lo he dicho pero lo repito, yo he redactado un par de contratos así y me ha dado el nihil obstat el despacho de rodrigo bercovitz (lo cual significa tirando a poco, pero que creo certifica la absoluta santidad legal de este tipo de contrato/disposición por parte del autor)
 
en cuanto a su reversibilidad o no, eso queda al albur de quien dispone: un autor puede decidir que pone su obra a la libre disposición por, por ejemplo, 5 años (es la vigencia más o menos standard de los contratos de edición) o puede ponerla todo el tiempo que reste hasta que entre en dominio público.
 
al ser un acto de libre disposición por parte del autor, una no sabe si se va a arrepentir o no, creo que hay estaría un problema (que no concibo como irresoluble, si nos ponemos a pensar en ello detenidamente).
 
esto que sigue es un pensar:
las licencias cc, como los contratos de cesión de derechos, como cualquier tipo de negocio jurídico, se basan en la autonomía de la voluntad de las partes y en la buena fe que debe subyacer en todo contrato.
está claro que aún no tenemos absoluta certeza de que las licencias se consideren un contrato inter partes. en mi opinión sí podrían considerarse así: una vez que se aceptan las condiciones de la licencia (tanto por parte del autor --qué derechos y deberes otorgan-- como por parte del usuario --lo mismo--) deberían convertirse en ley entre las partes (como el resto de contratos que la gente firma todos los días).
por tanto, si un autor pone una obra a la libre disposición del público, entiende y acepta lo que significa este tipo de licencia y la aplica, un usuario recoge esa obra y hace lo que le parezca y crea una obra derivada y después el autor de la obra original se retracta y va y demanda al usuario, la razón estaría de parte del usuario, pues quien ha incumplido será el primer autor, no el usuario que se ha ceñido estrictamente a las condiciones de la licencia.
 
¿qué tal? tal vez debería practicar con frases más cortas ;-)


Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es> escribió:
 

Laura Díaz escribió
 
me voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego doy mi opinión más fundada.
 
Creo que acabo de ver dónde está la raíz de este embrollo...
 
dominio público se puede entender como
a) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo de protección la obra entra automáticamente en dominio público.
b) libre disposición que otorga el autor.
 
cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que es poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y para que hagan con ella lo que les parezca oportuno
 
el autor es el propietario original de todos los derechos y como tal puede disponer de ellos como quiera...y en ese como quiera, está ponerla a disposición del público sin ninguna restricción.
 
creo que la posibilidad de una licencia cc public domain es perfectamente factible. 
 
 
Y con esto volvemos al punto inicial: está claro que "poner" la obra en dominio público es inviable, porque dominio público es lo que dice la ley.
 
Se trataría entonces de encontrar los mecanismos legales para lograr que 
 
1.- cualquiera pudiera usar la obra de cualquier forma sin estar sometido a la previa autorización del autor y
 
2.- que este mecanismo sea irreversible, es decir, que esta renuncia a ejercer los derechos no sea anulable ni por el autor ni por sus herederos los siguientes 75 años, cosa que yo no me atrevo a afirmar categóricamente ahora mismo.
 
De ahí a estudiar la verdadera naturaleza jurídica de las licencias, sólo hay un paso... y es algo que los abogados tenemos pendiente de hacer en profundidad, cosa que ya se planteó no recuerdo si aquí o en la lista de copyleft de sindominio.
 
Cuando tenga alguna conclusión bien fundamentada, os lo hago saber!
 
 

 



Correo Yahoo!
Comprueba qué es nuevo, aquí
http://correo.yahoo.es



Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page