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Subject: Creative Commons en España
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- From: Laura DÃaz <lauradherrera AT yahoo.es>
- To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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- Subject: Re: [Cc-es] Saludos
- Date: Wed, 6 Jul 2005 17:26:01 +0200 (CEST)
creo que ese es un riesgo asumible, es un riesgo que se asume también al firmar un contrato de edición. ¿quién te dice que a tu autor no le va a visitar el espÃritu de saladino y va a querer retirar la obra que te ha cedido del comercio? a pesar de las indemnizaciones por daños y perjuicios y lucros cesantes y llantos y crujir de dientes, está en su derecho. todo el mundo está en su derecho a la hora de desistir de un contrato. siempre que se atenga a las (más que probablemente) funestas consecuencias.
serÃa estupendo poder contar con condiciones de laboratorio a la hora de usar las leyes y ponerlas en práctica, pero es que no pasa con frecuencia... ahà está la gracia, en la emoción sin fin... por ese tipo de cuestiones, para preverlas o resolverlas, existimos los asesores jurÃdicos y los abogados, creo.
(¡qué horror!, voy a llorar un rato, ¡la razón de mi existencia está en esa frase tan cortita!)
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
Abel Garriga - Advocat wrote:Volvemos a cuestionar este asunto, lo primero que se debe alcanzar es un concepto de dominio público, y desde mi punto de vista, choca frontalmente con la noción de dominio públioo de la propia LPI, el derecho moral a la retirada de la obra. Ese derecho, que desaparece cuando pasa la obra a dominio público según la LPI, es de caracter irrenunciable, con lo cual con una licencia de renuncia de todos los derechos renunciables, lo más que se alcanzarÃa serÃa un "Domino Público en precario" (que poco me gusta esta expresión), pero en ningún caso una entrada al DP de la obra, por que en cualquier momento el autor la puede retirar y cambiar las condiciones de distribución, lo que creo es incongruente con la noción de Domino Público.
Laura DÃaz escribióme voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego doy mi opinión más fundada.Creo que acabo de ver dónde está la raÃz de este embrollo...dominio público se puede entender comoa) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo de protección la obra entra automáticamente en dominio público.b) libre disposición que otorga el autor.cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que es poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y para que hagan con ella lo que les parezca oportunoel autor es el propietario original de todos los derechos y como tal puede disponer de ellos como quiera...y en ese como quiera, está ponerla a disposición del público sin ninguna restricción.creo que la posibilidad de una licencia cc public domain es perfectamente factible.
Yo tampocoY con esto volvemos al punto inicial: está claro que "poner" la obra en dominio público es inviable, porque dominio público es lo que dice la ley.Se tratarÃa entonces de encontrar los mecanismos legales para lograr que1.- cualquiera pudiera usar la obra de cualquier forma sin estar sometido a la previa autorización del autor y2.- que este mecanismo sea irreversible, es decir, que esta renuncia a ejercer los derechos no sea anulable ni por el autor ni por sus herederos los siguientes 75 años, cosa que yo no me atrevo a afirmar categóricamente ahora mismo.
Lo de la naturaleza jurÃdica de los contratos se trató, aunque no llegamos a un puerto definitivo en octubre del 2004, para quienes quieran buscar.... (Una discusión muy interesante, por cierto).De ahà a estudiar la verdadera naturaleza jurÃdica de las licencias, sólo hay un paso... y es algo que los abogados tenemos pendiente de hacer en profundidad, cosa que ya se planteó no recuerdo si aquà o en la lista de copyleft de sindominio.
Un saludo.Cuando tenga alguna conclusión bien fundamentada, os lo hago saber!
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Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato
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- Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato, Javier de la Cueva, 07/07/2005
- Re: [Cc-es] De la prohibicion al anonimato, Laura DÃaz, 07/07/2005
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