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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: irm AT in3activa.net
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 14:59:44 +0200

El jue, 21-07-2005 a las 02:40 +0200, I.R.Maturana escribió:

> Espero que los abogados aquí presentes (o con formación) rectifiquen.
>

y yo espero que te apees de ese tono un tanto leguleyo, ya que esta
lista es abierta a todos, con formación y sin ella. ;-)

> No registar una obra NO SIGNIFICABA ni ayer ni hoy que estuviera en el
> dominio público.
>

venga, ya está dicho: ahora anímate a argumentarlo **para humanos**, no
para abogados. Si no es en el DP ¿dónde estaba una obra que no se
registraba? Lo que está claro es que para ejercer los derechos de autor,
la LPI de 1879 exigía el registro. Que me rectifiquen los presentes si
no es así y de ese modo aprendemos todos.

> Lo único que pasaba es que el CPI no protegía esa obra.
> (Y si el CPI no integraba esta obra, entonces estrictamente tampoco
> podías decir que estuviera en D.P. con el sentido que este tenía
> en el CPI sólo para las obras que protege... etc.

me lío ¿protege, no protege, protege sin proteger? ¿y qué es la CPI? El
hecho de ser abogado no obliga a ser oscuro o a no respetar la lógica
del discurso: de hecho aquí hay abogados que se expresan de forma
cristalina y con los que aprendemos mucho. Estoy seguro de que tú
también puedes hacerlo. ;-)

> (Por cierto, ya que lo mencionas:
> puedes decirme hasta el 87 cuál era el formato que se exigía para
> depositar obras de software.
> Sólo se admitía el registro de los fuentes. Los binarios no te los
> aceptaban, como ahora parece que sí se consideran protegidos--
> Es curioso, ¿no? :-)
>

pues no lo sé, a penas entiendo casi nada de lo que dices a lo largo de
tus farragosos mensajes (sin duda, culpa de mi ignorancia) ¿donde está
tanta "curiosidad"? Es lógico que se proteja el código fuente, no los
binarios: a partir de un mismo código fuente se pueden producir muchos
binarios, en función de la arquitectura en la que realices la
compilación. Por otro lado, hay software no compilado, o que se compila
en tiempo de ejecución (como el código interpretado) ¿deben tener los
registradores de la propiedad una máquina virtual por si alguien quiere
comprobar un bytecode?

> Espero que los abogados presentes tengan la honestidad de rectificar
> esto también :_)
>
> La diferencia (abismal) entre las licencias "restrivticas" y las
> licencias
> CC es que las primeras sólo parafrasean lo que ya dicen las leyes
> mientras que las CC hacen una interpretación deliberada y "creativa"
> de la Ley. Las unas ni quitan ni ponen nada, mientras que las otras
> están montando un cóctel militante a favor de la autodenominada
> "liberación" del usuario, bajo las órdenes de líderes carismáticos
> que firman las licencias que ellos utilizan obedientemente.
>

esto parece pura verborrea de leguleyo ("cóctel militante", "líderes
carismáticos", etc.), o un "troll" puro y duro, con todos los respetos a
tu competencia en materia de leyes, que no me consta.

> Y me parece muy bien. Conste.
>

consta en acta. :)

> En cambio, las licencias "creativas" empiezan por estar sujetas a (c)
> (hablo del propio texto de la licencia).
> la GPL por ejemplo utilizaun (c) como una catedral,
> niega toda validez a cualquier versión que no sea la inglesa.

falso. Espero que los letrados te rectifiquen... Venga, lo hago yo
mismo, que hasta aquí llego: ;-) la tienes en portugués, oficialmente
niquelada y aceptada por la FSF:
http://creativecommons.org/licenses/GPL/2.0/legalcode.pt

simplemente, la GPL no ha sido por el momento adaptada a otras
jurisdicciones distintas de la brasileña y la estadounidense. No es un
impedimento en sí de la GPL. Las CC en cambio sí lo han sido.

> Lo mismo he aprendido recientemente que pretenden con la LAL.
>

genial.

> En el caso de las CC, "Creative Commons" tengo entendido que se trata
> de una marca registrada, para poder seguir utilizándola, es necesario
> que las
> versiones "Localizadas"se conformen a un original.
> Si quieres "personalizar" una CC, o pides permiso, o eliminas toda
> referencia
> a las CC-
>
> Es más sutil que una declaración de copuright porpietario, pero igual
> de eficaz. La "marca" vale más que el producto.
> Aquí mismo vemos todos los días autores preguntando cómo deben hacer
> para
> vender su "producto", aprovechando el tirón de la "marca CC".
>

vaya líos que te armas con marcas y tal: la GPL es así también (declara
que no puede modificarse), es el modo de proteger su consistencia y que
no haya versiones derivadas de la licencia que hagan perder la confianza
en su consistencia jurídica.

> ----
>
> Muchas veces me digo que estas licencias creativas son una forma de arte
> contemporáneo, y _muy bueno_ por cierto.
> Una revolución cultural, desde luego.
>

[... snip ...]

el resto, me lo ahorro. Seguro que hay "obras de arte" en el código
jurídico (como lo hay en el código informático), tal y como hay mensajes
que también son una "obra de arte" pero del desconcierto y de la
confusión.

saludetes,

miquel







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