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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, irm AT in3activa.net
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 18:25:13 +0100

Miquel Vidal escribió en respuesta a I.R.Maturana:
> El jue, 21-07-2005 a las 02:40 +0200, I.R.Maturana escribió:
> [Maturana]
>>Espero que los abogados aquí presentes (o con formación) rectifiquen.
>>No registar una obra NO SIGNIFICABA ni ayer ni hoy que estuviera en el
>>dominio público.

En los años 60 y 70, en los USA era obligatorio el requisito de ponerle la
(c). El registro seguía siendo optativo. Esta es la razón por la que la
película original de Romero, la Noche de los muertos vivientes, esté en el
DP pese a ser de los 60: alguien se olvidó de poner "copyright (c) -fecha-"
en la copia.

En España es posible que pasara algo parecido? Se consideraba requisito
válido para la protección legal el poner simplemente el signo (c)?

> venga, ya está dicho: ahora anímate a argumentarlo **para humanos**, no
> para abogados. Si no es en el DP ¿dónde estaba una obra que no se
> registraba? Lo que está claro es que para ejercer los derechos de autor,
> la LPI de 1879 exigía el registro. Que me rectifiquen los presentes si
> no es así y de ese modo aprendemos todos.

Si no está protegida, está en el Dominio Público, a no ser que la ley diga
lo contrario de forma explícita. Es de cajón: se define Dominio Público como
"todo aquello que queda exento de la protección del Derecho de Autor.

O sea, no sólo aquello cuyos derechos caducan por prescripción del plazo,
sino también lo que nunca entró en el ámbito de protección, fuera por la
razón que fuera (incluida como razón la falta de cumplimiento de requisitos).

>>CC es que las primeras sólo parafrasean lo que ya dicen las leyes
>>mientras que las CC hacen una interpretación deliberada y "creativa"
>>de la Ley. Las unas ni quitan ni ponen nada, mientras que las otras
>>están montando un cóctel militante a favor de la autodenominada

Las licencias no son un "cóctel militante", son una herramienta legal. No sé
si te suena. Instrumento legal, herramienta legal... es lo que son los
contratos y las licencias, las denuncias, los testamentos...

Para cóctel militante, el Cuba Libre o el Cóctel Molotov.

>>"liberación" del usuario, bajo las órdenes de líderes carismáticos
>>que firman las licencias que ellos utilizan obedientemente.

"Autodenominada 'liberación'": ¿en qué parte de las licencias, del deed o
del XML legible por máquinas pone eso? Porque el texto de las licencias lo
he leido con mucha atención, y no habla de "liberación del usuario" por
ninguna parte. Sólo habla de concesión de permisos de copia, transmisión y
transformación según la LPI.

¿"obedientemente"?. Quienes usamos las licencias CC lo hacemos libremente,
tras poder consultar un texto "legible por humanos" (el "deed"), no bajo
ninguna obedicencia ciega. A no ser que a tí te haya mandado alguien que las
uses, en cuyo caso me gustaría conocer a esa persona.

>>En el caso de las CC, "Creative Commons" tengo entendido que se trata
>>de una marca registrada, para poder seguir utilizándola, es necesario
>>que las
>>versiones "Localizadas"se conformen a un original.
>>Si quieres "personalizar" una CC, o pides permiso, o eliminas toda
>>referencia
>>a las CC-

Sí. Es una marca, que sirve para garantizar al usuario que el producto qe
usa es el que cree estar usando, y no uno distinto.

-- javier




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