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cc-es - Re: [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, irm AT in3activa.net
  • Subject: Re: [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17
  • Date: Sat, 09 Jul 2005 06:49:42 +0200

Miquel Vidal wrote:
El vie, 08-07-2005 a las 03:08 +0200, I.R.Maturana escribió:

No puedes _renunciar_ unilateralmente a unos derechos de los que gozas en virtud del pacto civil del que formas parte. Fuera de este pacto, no existes, ni existen esos derechos a los que pretendes renunciar.

¿ah no? Cuando dono una impresora a un centro social ¿no estoy
renunciando a mi propiedad en favor del dominio público? Y cuando arrojo
mi osito de peluche a la basura, ¿no estoy renunciando unilateralmente a
mi propiedad en favor del dominio público? (recordemos que la basura es
dominio público). Vale, ositos e impresoras son objetos materiales. Y
cuando un programador renuncia a todos sus derechos de explotación y los
cede al público (como el caso de la GPL), ¿deja de existir? :-/

MEEC! Cuando licencias algo bajo GPL no renuncias ni de lejos a todos tu derechos de explotación. Para empezar, sigues obligando a que toda obra derivada siga siendo GPL, cosa que sólo puedes hacer porque mantienes el copyright, y para seguir, si los autores de una obra GPL deciden mañana derivarla y publicar la obra transformada con otra licencia, sea la BSD o una EULA restrictiva, pueden hacerlo si quieren.

Eso sí, lo del osito y la impresora sí que me vale.

Eso es imposible. Antes tienes que pedir permiso a los demás.
Es decir, que para cambiar la forma en que puedes usar
tus derechos, primero tienes que cambiar la ley.

¿Quiénes son "los demás" a los que hay que pedir permiso? ¿y por qué va
a ser imposible?

Si algo no está explícitamente prohibido por la ley, está permitido. Así que antes de decirnos si hay que cambiar la ley para usar unos derechos, muéstranos por favor (Maturana, no Miquel) por favor la parte de la ley (no del "contrato social") donde se explica esa prohibición.

Un saludo,

-- javier




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