cc-es AT lists.ibiblio.org
Subject: Creative Commons en España
List archive
Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
- From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
- Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
- Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
- Date: Fri, 22 Jul 2005 16:56:48 +0200
Javier Candeira wrote:
He dicho lo contrario, si cada uno lee lo que quiere apaga y vamonos, el 7.2 se refiere a las obras en colaboración.David Maeztu wrote:Problema solucionado, gracias. Pero con 2 cautelas, la primera es que en caso de disputa resolverá el juez (LPI 7.2) y que a reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. (LPI 7.3).Como bien has dicho, no es una obra en colaboración, sino una obra transformada o derivada. Hay diferencia entre unas y otras. Por que no arriesgarme?. No entiendo esto.En cuanto a la decisión del juez, todo es cuestión de que te empecines y quieras llegar a juicio. Dime tú, si el caso que te he propuesto (cien líneas mías, cien tuyas, la GPL), si te arriesgarías a llegar hasta el juez. Así no funcionan las condiciones generales de la contratación.Yo creo que mi caso está totalmente seguro, aunque la GPL no sea una licencia escrita en español. Te diré por qué. Dime que no aceptas la GPL, que no es válida. Mi respuesta es "¿quién te ha dado permiso para usar mi código en tu programa?". Tienes dos posibles respuestas: 1) la primera respuesta es "nadie". Te expones a daños civiles, e incluso a un pleito criminal si el programa transformado hecho por tí está sujeto a explotación comercial por tu parte. Porque mi código sólo se puede usar con mi permiso, y acabas de decir qeu no lo tienes. 2) La segunda respuesta posible es "tú mismo, aquí, en la licencia" (blandes la GPL). En ese caso, en la licencia dice bien claro que *sólo tienes permiso para usar mi código* sí cumples esta condición: [GPL]b) You must cause any work that you distribute or publish, that in whole or in part contains or is derived from the Program or any part thereof, to be licensed as a whole at no charge to all third parties under the terms of this License.O sea, que o haces esto o no puedes usar mi código para hacer obras transformadas. El que dice que no puedes usar mi código es la LPI. El que te dice que puedes soy yo, que soy el que goza del monopolio de la explotación de ese código según la LPI. Pero yo sólo te dejo si cumples la GPL. Y la GPL dice que o haces esto (lo que dice arriba, que es que la obra por tí preparada, que esté derivada del programa o de parte de él, ha de ser licenciada bajo esta misma licencia, o sea, la GPL). Caso de condiciones generales: Un crédito, en el que una clausula se declara nula, el banco diría, "ya, pero yo solo te doy el crédito por que aceptas esta clausula declarada abusiva, por lo tanto, ya no vale", pero en nuestro sistema esto no es así, se tiene como no puesta la parte declarada nula y el resto puede seguir vigente. Algunos preceptos interesantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación Artículo 8. Nulidad. Artículo 10. Efectos. 1. La no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia.
Yo opina que gran parte del software creado bajo GPL, a traves de internet es una obra en colaboración. Obra en colaboración es aquella en la que el resultado unitario es producto de la colaboración de varios autores. A mi me recuerda mucho al software o a gran parte del software.Respecto de las obras derivadas, el problema es diferente, si actualizo un libro CC o lo adpato a la legislación española, es obra derivada pura y dura, y ahí siguen existiendo los problemas pues el regimen de la obra derivada es diferente del de la obra en colaboración. ¿O no?.Creo que sí, que tienes razón. Que la obra derivada está en régimen diferente a la obra en colaboración. Así que a la GPL, que sólo trata de obras derivadas, no tiene nada que ver con obras en colaboración. Las obras en colaboración son otra cosa, y la GPL no las trata. No se ocupa de ellas. En toda la GPL no aparece el término "collaborative work", ni el adjetivo "collaborative", ni el verbo "collaborate". Por no aparecer, tampoco aparece la palabra "colective". Sin embargo "derivative" aparece 4 veces, "derived" 2 aunque el verbo "derive" no aparezca. Vaya por Dios. Obra derivada es:
Como las quiera llamar la GPL me es indiferente, como te puedes imaginar.... El traductor de una obra, tiene los mismos derechos del autor respetando los del originalAsí que ablamos de obras derivadas, o "transformadas", que es como las llama la LPI española. Quien no es autor de una obra sólo tiene el permiso de preparar y difundir obras transformadas bajo la autorización del autor original. Artículo 11 Obras derivadas. Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual: 1. Las traducciones y adaptaciones. En tu parrafo cuando dices "quien no es autor de una obra" ¿a quien te refieres?. Por que si eres el traductor tu eres autor de una obra, derivada, pero obra. Jamás te preguntaría eso por que la respuesta la tengo en el texto válido en España, la LPI y ya te he reproducido la respuesta, osea que nada.Y nos estamos repitiendo mucho, así que me adelantaré a la siguente pregunta: Si vas a decir "pero eso depende de lo que se entienda por obra derivada", te diré que hay una explicación my buena en la web de Debian, con una metáfora muy radical pero perfectamente comprensible: http://lists.debian.org/debian-legal/2005/01/msg00582.html Un saludo. |
-
Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
, (continued)
- Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Javier Candeira, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], David Maeztu, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Manuel J. Román, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Javier Candeira, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Laura DÃaz, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], David Maeztu, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Javier Candeira, 07/21/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Malcolm Bain, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Javier Candeira, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Malcolm Bain, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], David Maeztu, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Javier Candeira, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Manuel J. Román, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], David Maeztu, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Manuel J. Román, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], David Maeztu, 07/22/2005
- Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)], Laura DÃaz, 07/26/2005
- Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue), Miquel Vidal, 07/21/2005
- Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue), Ignasi Labastida i Juan, 07/21/2005
- Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue), Miquel Vidal, 07/21/2005
- Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue), Javier Candeira, 07/21/2005
Archive powered by MHonArc 2.6.24.