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cc-es - Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 16:56:48 +0200

Javier Candeira wrote:
David Maeztu wrote:
  
Problema solucionado, gracias.

Pero con 2 cautelas, la primera es que en caso de disputa resolverá el 
juez (LPI 7.2) y que a reserva de lo pactado entre los coautores de la 
obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus 
aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. (LPI 
7.3).
    
Como bien has dicho, no es una obra en colaboración, sino una obra
transformada o derivada.
  
He dicho lo contrario, si cada uno lee lo que quiere apaga y vamonos, el 7.2 se refiere a las obras en colaboración.
Hay diferencia entre unas y otras.
En cuanto a la decisión del juez, todo es cuestión de que te empecines y
quieras llegar a juicio. Dime tú, si el caso que te he propuesto (cien
líneas mías, cien tuyas, la GPL), si te arriesgarías a llegar hasta el juez.
  
Por que no arriesgarme?. No entiendo esto.
Yo creo que mi caso está totalmente seguro, aunque la GPL no sea una
licencia escrita en español. Te diré por qué.

Dime que no aceptas la GPL, que no es válida.

Mi respuesta es "¿quién te ha dado permiso para usar mi código en tu
programa?". Tienes dos posibles respuestas:

1) la primera respuesta es "nadie". Te expones a daños civiles, e incluso a
  un pleito criminal si el programa transformado hecho por tí está sujeto a
explotación comercial por tu parte. Porque mi código sólo se puede usar con
mi permiso, y acabas de decir qeu no lo tienes.

2) La segunda respuesta posible es "tú mismo, aquí, en la licencia" (blandes
la GPL). En ese caso, en la licencia dice bien claro que *sólo tienes
permiso para usar mi código* sí cumples esta condición:

[GPL]
  
b)  You must cause any work that you distribute or publish, that in whole
 or in part contains or is derived from the Program or any part thereof, 
to be licensed as a whole at no charge to all third parties under the 
terms of this License.
    
O sea, que o haces esto o no puedes usar mi código para hacer obras
transformadas. El que dice que no puedes usar mi código es la LPI. El que te
dice que puedes soy yo, que soy el que goza del monopolio de la explotación
de ese código según la LPI. Pero yo sólo te dejo si cumples la GPL. Y la GPL
dice que o haces esto (lo que dice arriba, que es que la obra por tí
preparada, que esté derivada del programa o de parte de él, ha de ser
licenciada bajo esta misma licencia, o sea, la GPL).
  
Así no funcionan las condiciones generales de la contratación.
Caso de condiciones generales:
Un crédito, en el que una clausula se declara nula, el banco diría, "ya, pero yo solo te doy el crédito por que aceptas esta clausula declarada abusiva, por lo tanto, ya no vale", pero en nuestro sistema esto no es así, se tiene como no puesta la parte declarada nula y el resto puede seguir vigente.

Algunos preceptos interesantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 8. Nulidad.
1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Artículo 10. Efectos.

1. La no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia.


  
Respecto de las obras derivadas, el problema es diferente, si actualizo 
un libro CC o lo adpato a la legislación española, es obra derivada pura
 y dura, y ahí siguen existiendo los problemas pues el regimen de la obra
 derivada es diferente del de la obra en colaboración. ¿O no?.
    
Creo que sí, que tienes razón. Que la obra derivada está en régimen
diferente a la obra en colaboración. Así que a la GPL, que sólo trata de
obras derivadas, no tiene nada que ver con obras en colaboración. Las obras
en colaboración son otra cosa, y la GPL no las trata. No se ocupa de ellas.
En toda la GPL no aparece el término "collaborative work", ni el adjetivo
"collaborative", ni el verbo "collaborate". Por no aparecer, tampoco aparece
la palabra "colective". Sin embargo "derivative" aparece 4 veces, "derived"
2 aunque el verbo "derive" no aparezca. Vaya por Dios.
  
Yo opina que gran parte del software creado bajo GPL, a traves de internet es una obra en colaboración. Obra en colaboración es aquella en la que el resultado unitario es producto de la colaboración de varios autores. A mi me recuerda mucho al software o a gran parte del software.
Obra derivada es:
  1. Las traducciones y adaptaciones.

  2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

  3. Los compendios, resúmenes y extractos.

  4. Los arreglos musicales.

  5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

El apartado dos es el más aproximado al software, o en parte el tres. Ya he hallado la solución a las obras en colaboración, a traves del 7.2, en ese caso nos interesa más tratar las obras como en colaboración que como derivadas.
Como las quiera llamar la GPL me es indiferente, como te puedes imaginar....
Así que ablamos de obras derivadas, o "transformadas", que es como las llama
la LPI española.

Quien no es autor de una obra sólo tiene el permiso de preparar y difundir
obras transformadas bajo la autorización del autor original.
  
El traductor de una obra, tiene los mismos derechos del autor respetando los del original 
Artículo 11 Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual: 1. Las traducciones y adaptaciones.
En tu parrafo cuando dices "quien no es autor de una obra" ¿a quien te refieres?. Por que si eres el traductor tu eres autor de una obra, derivada, pero obra.
Y nos estamos repitiendo mucho, así que me adelantaré a la siguente pregunta:

Si vas a decir "pero eso depende de lo que se entienda por obra derivada",
te diré que hay una explicación my buena en la web de Debian, con una
metáfora muy radical pero perfectamente comprensible:

http://lists.debian.org/debian-legal/2005/01/msg00582.html
  
Jamás te preguntaría eso por que la respuesta la tengo en el texto válido en España, la LPI y ya te he reproducido la respuesta, osea que nada.
Un saludo.





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