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cc-es - Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 16:56:54 +0200

Manuel J. Román wrote:
La clausula
de la GPL se podría tener, en su caso, como no puesta por no poder limitar
mi derecho a decidir sobre la divulgación, pero ello no afectaría a la
necesidad de que ambos esten de acuerdo en las condiciones de distribución,
con lo que se cierra el círculo. Problema solucionado, gracias.
    
Me parece que te repites, o nos repetimos, te puse el ejemplo de Alejandro 
Sanz, tu tienes el derecho a decidir las condiciones de distribución, y si no 
te convence la GPL no la uses, nadie te obliga. No puedes usar la GPL 
eliminando una claúsula, porque entonces no existe acuerdo entre nosotros 
para que uses mi código GPL, así que no puedes hacer obras derivadas.
  
Pero no es que no acepte las condiciones, es que lo que yo planteo es que la clausula podría tenerse como no puesta en el ordenamiento jurídico español.
En el caso de condiciones generales de la contratación con bancos, por ejemplo, según tu razonamiento, cuando una clausula se declara abusiva o contraria a la legislación española, entonces no existe acuerdo sobre el prestamo o la hipoteca, no existe acuerdo entre las partes, y nos encontramos ante un contrato no perfeccionado.
Creo que no entiendes el alcance de esto.
Yo no quiero eliminar la clausula, pero digo que pudiera declararse nula por las razones expuestas, y entonces las licencias siguen vigentes, pero la propiedad "vírica" podría desaparecer si no quiero distribuir el código bajo las mismas condiciones.
Siguiendo tu mismo razonamiento yo podría firmar una contrato con una 
discográfica, y después no cumplirlo y vender por mi cuenta copias mediante 
otra distribuidora acogiéndome mi derecho a decidir sobre la divulgación, o 
también podría, según tu razonamiento, cobrar primero de la discográfica y, 
después de grabar el disco, prohibirle que venda el disco.
  
Ya he respondido en otro hilo sobre los derechos de los productores de fonogramas y como afectan al autor y al productor y los derechos que le asisten a este, me remito a ello. Además la parte general de la LPI solo actua en defecto de que en el apartado específico para cada tipo de obra no se contengan previsiones (aplicación subsidiaria art. 132 LPI), osea que en este caso hay que acudir primero a los derechos del productor de fonogramas.
Tu mismo razonamiento para echar por tierrar la legalidad del copyleft echa 
por tierra también la legalidad de contratos de copyright, ya que estas 
licencias hacen un uso del copyright.
  
Empiezas a molestar con tanta duda de querer echar por tierra el copyleft, que yo no quiero echar por tierra nada, joder, no cuestiono su legalidad, me parece una manera de modular la LPI y darle un instrumento a los artistas a la hora de decidir sobre su obra, solo que en España la LPI podría chocar en algunos puntos.
LAS LICENCIAS CC SON LEGALES EN ESPAÑA, que se pueda cuestionar la aplicabilidad de una clausula concreta en España no implica que sean ilegales, a ver si lo entiendes...

Un saludo.




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