Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • To: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 18:52:02 +0200

NB: la lista tratando de CC-ES - el topic es un poquito off-list, pero sigamos. Es viernes a la tarde... AVISO - long email!
 
Voy a ver si puedo contestarte (con el tipico IANA(A)L - el (A) del medio es "American" ) :) y teniendo en cuenta que hay MUUCHAS discusiones legales y técnicas sobre este tema.

Vamos por partes - establezquemos (?) unas premisas /suposiciones (sujeto a discusión!)

1 -- cualquier transformación implica la creación de una obra derivada  (creo que todos estamos de acuerdo).
2 -- Restar o quitar partes de una obra, significa transformarla. Ejemplo (la tuya) - cortar la mitad de un texto.
3 -- Agregar otros obras a una obra inicial no significa necesariamente transformar la original. Ejemplo: pongo dos textos sobre un CD y distribuyo el CD.  Ejemplo clásico: compilación de  trabajos presentados en una conferencia.
4-- Puede haber modos de agregar dos o mas obras en una obra nueva que sí impliquen la creación de una obra derivada ("work based on another"- que no es lo mismo que "work containing another" - la extensión discutida que hace la GPL). Ejemplo simple:  compilar dos componentes de software juntos  en una obra nueva (por el momento, no miro la manera en que los componentes se "hablen" - estoy argumentando que la mera compilación crea una obra derivada).
5 -- Una obra colectiva (americana) es un conjunto de contribuciones independientes organizado de manera original (para que tenga copyright) - es esta organización que lo distingue de la obra agregada /mera compilación (esto sí es un ejemplo de "work containing another")
6 -- La obra puramente colectiva no modifica la contribución original - sino será tambien una obra derivada - Solamente agrega otras cosas obras /contribuciones a la original de manera creativa. (este es el ejemplo más discutido: el "work containing another" que NO es un "work based on another")
7 -- Por lo tanto, para incorporar una obra inicial en una obra colectiva, el creador de éste requerría solamente el derecho de copia y distribución de la obra contribuida,  no el derecho de modificación.
8 -- Una licencia libre otorga el derecho de copia y distribución con suficiente amplitud para cubrir la incorporación en obras colectivas.
9 -- la GPL no impone obligaciones de copyleft sobre la copia y distribución de código - unicamente sobre la modificación y distribución.

Ahora sigo el debate contigo

Javier Candeira wrote:
" Thus, it is not the intent of this section to claim rights or contest your rights to work written entirely by you; rather, the intent is to exercise the right to control the distribution of derivative or collective works based on the Program." (cl 2 penultimo parrafo).

Hay quienes sostienen que, bajo derecho americano y contrariamente a lo que dice la GPL, un autor de parte de una obra colectiva (una contribución) no puede controlar la explotación de la obra total, que, según entiendo, corresponde al creador de la obra colectiva. (una obra

Asumiendo que éstos tengan razón, si el creador de la obra colectiva no la hace GPL, el autor del programa no le da permiso de copiarla. Así que el autor de la obra colectiva no usa código GPL porque no tiene permiso, y se acabó el problema.
No lo leo así: el autor A del programa inicial da permiso de copia, distribución (y uso) a cualquier, incluso el autor B de la obra colectiva que la contenga. Entonces B sí tiene permiso de crear, distribuir y usar la contribución en la obra puramente colectiva (hablando de las que no pueden considerarse obras derivadas).

colectiva en USA es una colección de obras (contribuciones) separadas y separables, cada una con su titular, copyright, etc... y la obra total tiene que tener suficiente originalidad para considerarse una obra digna de protección bajo copyright (no solamente copiar 8 programas sobre un CD, sino integrarles de manera creativa).

¿Me puedes poner un ejemplo? Mi CD propietario con programas propietarios que contienen utilidades GNU, con su GPL y su código fuente, ¿sería una obra colectiva?
No entiendo "CD propietario"
No entiendo "programas proprietaries que "contienen" utilidades GNU". Que significa "contiene"? - es el nucleo del debate!

Pero intento contestar: Depende de cómo has seleccionado, coordinado y ordenado ("selected, coordinated, or arranged") las obras en el CD.
-- Si es pura copia sin más - para mi tienes una agregación de obras que no merece copyright
-- Si has pasado horas buscando las utilidades en cuestión, y has por ejemplo agregado un instalador o interfaz html en el arranque del CD - entonces es más original y más probable que tengas una obra colectiva o compilación. Tus derechos de autor unicamente cubren el trabajo que tu has hecho.
-- Si has modificado en algun manera las obras (integración de uno con el otro), es probable que tengas una obra derivada (y cualquier distirbución posterior será una infracción de la GPL si no aplicas esta licencia)

Hazme un ejemplo, porque lo que dice Stallman y la FSF es que "si está enlazado (linkado), aunque el código en sí no haya sido modificado, es una obra derivada.
Yes - son de la otra escuela! (o la original, según la perspectiva de FSF). Su argumento es que para programar tu componente que se enlaza con el original bajo GPL, tienes que haber mirado el código del original, estudiado su fucionamiento, usado sus interfaces o parametros, (o whatever), y entonces tu componente se "basa" en el original. Ademas, aunque fueran separables o separados, si lees bien la GPL dice que si los dos se distirbuyen juntos, los dos tienen que estar bajo la GPL.
Más o menos, que si yo cojo la primera mitad de tu novela y le escribo una segunda mitad, aunque tu primera mitad sea copia literal, la novela resultante de escribir yo mi segunda mitad sería una transformación de tu obra, no una mera obra colectiva de dos autores, uno tú y otro yo.
Correcto para mi, pero sería una obra derivada no porque agregaste algo nuevo: sino porque cortaste mi novela en dos - la modificaste. Qué pasaría si agregaras a la novela completa un final alternativo que los lectores no estarían obligados de leer?

La GPL sostiene que se extiende a obra colectivas que contengan parte de código original bajo GPL, porque su definición de "work based on a the program" (que sería la definición de "obra derivada") incluye no solamente estas obras derivadas pero también "works containing part of the program (obras que contienen partes del Programa). Logicamente, para reproducir la obra original en una colectiva, necesitas por lo menos el
derecho de copia ... pero el copyleft no se aplica a copias, sino modificaciones. Por lo tanto, se argumenta que como la colectiva no hace

Bueno, la GPL extiende a las obras transformadas (derived) los mismos derechos que a las copias literales.
No - copia es Art. 1 - Modificación es Art. 2 . y son diferentes. Los "derechos par modificaciones" llevan otras condiciones - entre las cuales la de copyleft.
Para mi, no hay copyleft sobre obras solamente asociadas / agregadas (y, para la escuela menos copyleft, obras meramente colectivas, porque el autor original ha dado el derecho de copia y distribución, lo que es suficiente para la obra colectiva) .
Luego si haces una obra colectiva que incluye mi código GPL, no tienes derecho a publicar mi trozo si mi trozo no es GPL. Pero nadie dice en este caso que tu código haya de ser GPL.
Eso es verdad. Tu código siempre será bajo GPL. La cuestión es si la obra colectiva total será bajo la GPL. Lectura de la licencia:
-- si los dos componentes de la obra colectiva no son es suficientemente "independiente o separable" (a jucio del programador o del juez  :): entonces sería una obra derivada y sí que es GPL
-- si los componentes de la obra colectiva son suficientementes "independientes o separables" (a jucio del programador o del juez  :) ) _pero_ se distribuyen juntos como un todo: sí que es GPL
-- si se distribuyen de manera separada (es decir, dices al destinatario de bajarse y instalarse la porción GPL) entonces no necesariamente....

La definición de software libre de Debian (las DFSG) y la Open Source Definition de la OSI (basada en las DFSG de Debian) dicen bien claro que no es software libre el que "contamine a otro software que vaya en el mismo medio". O sea, que si hago una licencia que obligue a que mi software se publique sólo con otro software también libre, la licencia no es libre ni opensource(TM).
Si - pero la GPL justamente no "contamina" (afecta?) software agregado sobre el mismo soporte (ademas lo dice). Estamos hablando de obras colectivas (bajo nuestra interpretación del derecho americano!), que son algo "menos" que obras derivadas, pero algo "más" que pura agregación.

Tanto la OSI como Debian consideran la GPL libre, así que lo mismo están respondiendo a esta pega. Si no es así, es que no la he entendido.

más que copiar la original (y "usarla" de manera normal - vinculos entre programas) entonces la cl.2b de copyleft no se aplica a la distribución de obra colectivas. ... discutible? Hay que ser abogado americano para entender todo ello, y no lo soy :)

A ver, si uno hace "less eclipse" (los programas están unidos mediante pipes, o similar) no es una obra derivada. Si uno pone programas juntos y se llaman mediante call(), no crean obras derivadas. Si compilas trozos de dos programas para formar un solo binario, es una obra derivada, y es a lo que se refiere la GPL.


Repito, si me pusieras un ejemplo de un escenario en el que simultáneamente:

a) la ley de los USA considere un programa como "obra colectiva", y
b) la GPL considere que el código nuevo añadido a ese programa GPL haya de ser también GPL, a pesar de ser obra colectiva y no transformación,

lo mismo entiendo mejor el problema, porque ahora mismo no veo que lo haya.
intento darte un ejemplo:
- A crea un programa X (calculo de raices cuadradas) - lo pone bajo GPL - publica los interfaces / métodos de llamarlo etc. - digamos que son estándares.
- B crea un programa Y que hace cálculos, pero usa otro módulo de código Z para las raices cuadradas.
- B se da cuenta que el código X es mejor que el componente Z
- B integra en Y el código X de manera separable (es decir, no compila) en vez del original Z.

Analicemos:
- "Y" no puede ser una obra derivada de X, porque fue creado sin ni siquiera conocer la existencia de X
- "Y" ahora se distribuye con X como parte del programa - y X es una parte integrante (en el sentido de que Y no funciona bien sin X). Entonces yo pienso que Y tiene que ser una obra colectiva de "Y-Z" y "X".
- Si distribuyes X con Y "como un todo", la GPL dice que (i) "Y" ahora contiene X, entonces se aplica el copyleft de Cl. 2.(b) o (ii) aunque separables, si se distribuyen junto, los dos tienen que distribuirse bajo la GPL.
- Si distribuyes Y y dices al destinatario de instalar X en tal o tal lugar de su ordenador - para que funcionen juntos en el momento de ejecución - entonces X queda bajo GPL pero hay argumentos para decir que Y no tiene que serlo. Es discutible, pero es un ejemplo. Como dice RMS y co, dependerá sobre como los programs se comunican, se instalan, se ejecutan. Notarás la excepción de la GPL para componentes del sistema operativo...

Un saludo,

-- javier

No sé si esto ayuda, pero vamos pensando
Malcolm




Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page