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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Miquel <miquel AT sindominio.net>
  • To: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 06 Jul 2005 18:46:02 +0200

El mié, 06-07-2005 a las 15:09 +0200, Laura Díaz escribió:
>
> me voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego doy
> mi opinión más fundada.
>
> Creo que acabo de ver dónde está la raíz de este embrollo...
>
> dominio público se puede entender como
> a) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo de
> protección la obra entra automáticamente en dominio público.
> b) libre disposición que otorga el autor.
>
> cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que es
> poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y para que
> hagan con ella lo que les parezca oportuno
>

Aquí todos manejamos una definición más o menos precisa de "dominio
público" (que no es solo el "obligatorio por ley" de tu opción a: en USA
puede hacerse de forma voluntaria), y lo hemos estado distinguiendo
siempre del acto de poner algo "a la libre disposición del público" (tu
opción b, o sea, las licencias CC). No es lo mismo, ni de lejos. Solo la
modalidad "cc-by" se asemeja superficialmente (solo superficialmente) al
dominio público, de esto ya he hablado recientemente en otro email y a
él me remito.

Voy a proponer una definición, de forma puramente tentativa, para
aclarar de qué hablamos: cuando aquí hablamos de dominio público (DP)
nos referimos a **la extinción definitiva de los derechos de explotación
de una obra que, según la LPI española (no así en otras jurisdicciones),
acontece 70 años después de la muerte del autor**. No sé si me la
admitiría Bercovitz ;-) pero no creo estar muy alejado de la definición
que, por pasiva, se infiere en la LPI de dominio público.

Una vez puestos todos de acuerdo en el párrafo anterior, la duda que nos
corroe --y a la que tú no pareces verle problema-- es: ¿es posible
dedicar (que no licenciar) una obra al dominio público *antes de su
extinción temporal*? (lo que el el amigo Candeira denomina muy
acertadamente "dominio público anticipado"). Esta pregunta yo sabía
responderla fácilmente hasta 1987: ahora no sé ni si con un master en
Harvard, o en Salamanca, sabría decírtelo. :-) Si la respuesta es
afirmativa, ¿cómo se hace? Y no, no vale decir que con una licencia tal
o incluyendo la cláusula cual: eso, en mi opinión, no es dominio público
de acuerdo a la LPI, sino mero ejercicio de los derechos de autor.

¿opiniones?

saludos

miquel






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