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Subject: Creative Commons en España
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- From: Laura DÃaz <lauradherrera AT yahoo.es>
- To: Miquel <miquel AT sindominio.net>
- Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
- Subject: Re: [Cc-es] Saludos
- Date: Wed, 6 Jul 2005 19:03:05 +0200 (CEST)
voy entendiendo que el problema es el propio término "dominio público", que nos está sumiendo en la más absoluta confusión.
yo entiendo que de lo que se trata es de una cesión voluntaria de todos los derechos de explotación sobre obra determinada vigente hasta que la obra entre en dominio público (ex lege)
es decir, el autor renuncia, de forma voluntaria y expresamente, a los derechos que ostenta sobre una determinada obra, durante toda su vida y hasta que pasen los 70 años reglamentarios hasta que la obra entrará, ex lege, en dominio público.
es decir, en mi opinión, sà puedes hacer entrar en "dominio público anticipado" una obra de la que eres autor. será una cesión.
es decir, en mi opinión, sà puedes hacer entrar en "dominio público anticipado" una obra de la que eres autor. será una cesión.
entiendo que en las licencias cc, el autor sigue reservándose algún derecho: no quiere usos comerciales, no quiere obras derivadas. en este caso, y tal y como dice la public domain dedication, se tratarÃa de no restringir uso alguno, puesto que se renuncia a todos los derechos.
me estoy haciendo un poco de lÃo ya a estas alturas del dÃa.
una cosa es el dominio público legal y otra el "dominio público anticipado". y aunque haciendo entrar una obra en "dominio público anticipado" la estás haciendo entrar de facto en dominio público legal, no se trata del mismo dominio público exactamente, pues media la voluntariedad y acto de disposición por parte del autor. el dominio público legal se lo tragan los herederos entre gritos y pataleos (o, como la disney, promueven modificaciones legislativas para conservar al ratón mickey)
y voy a dejar de utilizar ex lege porque ya canta...
¡qué barbaridad!
;-)
Miquel <miquel AT sindominio.net> escribió:
El mié, 06-07-2005 a las 15:09 +0200, Laura DÃaz escribió:
>
> me voy a leer detenidamente el enlace antes de decir nada y luego doy
> mi opinión más fundada.
>
> Creo que acabo de ver dónde está la raÃz de este embrollo...
>
> dominio público se puede entender como
> a) el dominio público obligatorio por ley: una vez pasa el periodo de
> protección la obra entra automáticamente en dominio público.
> b) libre disposición que otorga el autor.
>
> cuando hablo de dominio público estoy hablando de la opción b). que es
> poner su obra en el dominio público, a disposición de todos y para que
> hagan con ella lo que les parezca oportuno
>
Aquà todos manejamos una definición más o menos precisa de "dominio
público" (que no es solo el "obligatorio por ley" de tu opción a: en USA
puede hacerse de forma voluntaria), y lo hemos estado distinguiendo
siempre del acto de poner algo "a la libre disposición del público" (tu
opción b, o sea, las licencias CC). No es lo mismo, ni de lejos. Solo la
modalidad "cc-by" se asemeja superficialmente (solo superficialmente) al
dominio público, de esto ya he hablado recientemente en otro email y a
él me remito.
Voy a proponer una definición, de forma puramente tentativa, para
aclarar de qué hablamos: cuando aquà hablamos de dominio público (DP)
nos referimos a **la extinción definitiva de los derechos de explotación
de una obra que, según la LPI española (no asà en otras jurisdicciones),
acontece 70 años después de la muerte del autor**. No sé si me la
admitirÃa Bercovitz ;-) pero no creo estar muy alejado de la definición
que, por pasiva, se infiere en la LPI de dominio público.
Una vez puestos todos de acuerdo en el párrafo anterior, la duda que nos
corroe --y a la que tú no pareces verle problema-- es: ¿es posible
dedicar (que no licenciar) una obra al dominio público *antes de su
extinción temporal*? (lo que el el amigo Candeira denomina muy
acertadamente "dominio público anticipado"). Esta pregunta yo sabÃa
responderla fácilmente hasta 1987: ahora no sé ni si con un master en
Harvard, o en Salamanca, sabrÃa decÃrtelo. :-) Si la respuesta es
afirmativa, ¿cómo se hace? Y no, no vale decir que con una licencia tal
o incluyendo la cláusula cual: eso, en mi opinión, no es dominio público
de acuerdo a la LPI, sino mero ejercicio de los derechos de autor.
¿opiniones?
saludos
miquel
Correo Yahoo!
Comprueba qué es nuevo, aquÃ
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