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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Miquel <miquel AT sindominio.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, "Manuel J. Rom�n" <manje AT manje.net>
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 18:45:16 +0200 (CEST)

me he leido  la public domain dedication
en mi opinión es muy posible trasponerla a la legislación española.
el sentido que otorgan en eeuu al public domain es el de libre disposición hasta que la obra entre en "nuestro" dominio público.
 
el único problema, como señalan abel y david (creo recordar) es la inseguridad jurídica que se puede crear, con la posibilidad de retractación por parte del licenciante. pero como creo que ese es un problema que ya se ha planteado con otras licencias cc (el famoso caso de la bloggera), podemos intentar resolverlo.
 
si queréis hago un intento de traducción/trasposición...
 


Miquel <miquel AT sindominio.net> escribió:
El mié, 06-07-2005 a las 14:42 +0200, Laura Díaz escribió:
> evidentemente mi capacidad explicativa está resultando ser nula, para
> mi desesperación.
>

para nada, entre todos vamos aclarándonos (o liándonos más ;-) de eso va
la inteligencia colectiva ;-)

> efectivamente miquel tiene razón al decir que la omisión de reserva
> presupone reserva total bajo la actual legislación.
>
> pero lo que yo intento explicar y a ver si alguien me entiende, es que
> el autor puede hacer con su obra lo que le brote porque es el
> propietario.

eso no lo duda nadie aquí, pues justamente en ese principio se
fundamentan las licencias CC.

> si la quiere poner en dominio público, puede. si no quiere, también
> puede.

¿y cómo se hace? ¿En tu opinión valdría con esto?:
http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/


> la ley de 1879 no está vigente, está vigente el texto refundido de la
> ley de propiedad intelectual, que está basado en la lpi de 1987 y
> sucesivos amendments fruto de diversos convenios internacionales
> firmados por españa.
>

yap. Si cito la LPI de 1879 (vigente hasta 1987) es para comparar la
situación anterior, con registro obligatorio (si no se registraba, a los
14 años pasaba a DP de forma definitiva): tenía indudables ventajas para
los partidarios de la cultura libre.

> esta ley, la de ahora, la que sirve, la que nos gobierna y desespera,
> otorga al autor todos los derechos de disposición sobre la explotación
> de su obra. lo que significa que si no le da la gana de explotarla,
> está en su derecho. todo lo que tiene que hacer es decir: esta obra es
> de libre disposición y entonces no hay cé boliche que valga.
> lo único que hay que hacer es acordarse de hacer esa pequeña acotación
> y se acabó...

esto que dices es muy importante, porque es el núcleo de nuestra duda
sobre la validez en España de la dedicatoria al dominio público de CC.
Si fuese como dices, no habría inconveniente alguno en aplicarlo: el
autor renuncia a todos sus derechos de explotación presentes y futuros
sobre la obra en cuestión y ya estaría en el dominio público. ¿qué
opinan los otros abogados? No acaba de estar claro.

> no se le puede imponer a un autor la restricción de sus derechos si no
> ha firmado contratos de cesión sobre su obra, en cuyo caso, hay
> derechos de terceros implicados que deben o respetarse o renegociarse.
>
> realmente no lo veo tan complicado...

jeje, quizá porque eres abogada. ;-) Ten paciencia, ten en cuenta que
para el resto de humanos a veces todo esto es arameo. ;-)

--m






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