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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: "Manuel J." Román <manje AT manje.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 06 Jul 2005 13:01:14 +0200

El mié, 06-07-2005 a las 12:23 +0200, Manuel J. Román escribió:

> Creo que no es así exactamente, hay que distinguir dos cosas que son
> automáticas cuando se crea una obra. En primer lugar al crear una obra tu
> eres el autor legítimo, y tienes todos los derechos, lo que hay nuevo en
> España es que antes la justicia solo actuaba si tu se lo pedías, pero ahora
> si alguien copia tu obra la justicia actuará y después te preguntará.
>

es exactamente como te digo, créeme, manje. Es autor todo creador de una
"obra", por el mero hecho de serlo, y toda obra original es objeto de
propiedad intelectual (art. 10.1 LPI), "sea cual sea su
soporte" ("tangible o intengible", por tanto incluye servilletas y
blogs), "presente o futuro" (por tanto incluye cualquier soporte que aún
no exista...). Ese es el núcleo que hay que comprender.

> En cualquier caso me imagino (no soy abogado ni nada de esto) que si
> detienen
> a alguien copiando mi obra, y yo no me persono en el juicio, o le digo al
> juez que archive la causa, no le pasará nada a esta persona.
>

esto puede cambiar en cualquier momento: en todo caso, ninguna cultura
saludable puede basarse en la incertidumbre de desconocer si el autor
quiere o no que uses su obra sin permiso, a veces ni siquiera sabes
quién es el el titular pues el registro no es obligatorio, por tanto
tampoco es posible saber qué quiere el autor: por eso las licencias
públicas libres son tan importantes, porque rompen esa incertidumbre.
Dices a la gente: "puedes usar mi obra, bajo estas condiciones que te
detallo".

>
> Sería como un robo, si la policía ve que alguien me abre el maletero asume
> que
> yo voy a ejercer mis derechos sobre mi coche, y no quiero que esa persona
> acceda a mi maletero, por lo que actua, otra cosa es que después esa
> persona
> sea un amigo, o mi esposa, que necesitaba algo que estaba en mi coche, y
> que
> por mi no hay problema.
>

No, con bienes inmateriales no hay robo. No caigas en la trampa de
comparar bienes físicos y propiedad intelectual: su naturaleza es
distinta y las leyes que lo regulan son también distintas. El caso es
que toda obra bajo derechos de autor tiene todos los derechos
reservados, salvo que el titular diga lo contrario. No es lo mismo que
si yo abandono en medio de la calle un objeto de forma deliberada (por
ejemplo, en la basura: la basura es de dominio público ;-)

> El caso es que ahora "la ley actua", de oficio, es decir, sin que denuncie
> el
> titular de los derechos. ¿eso significa que después de actuar "la ley" el
> autor no pueda deshacer estas actuaciones?

eso es una mera campaña publicitaria: la ley actúa ahora y actuaba
antes. Si te refieres a si se puede actuar o no de oficio, eso es otra
cuestión.

saludos

miquel






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