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cc-es - Re: [Cc-es] Saludos

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Saludos
  • Date: Wed, 6 Jul 2005 12:33:48 +0200 (CEST)

aunque la parte litigiosa de la lpi no es mi especialidad, entiendo que el autor siempre puede no presentarse como acusación particular, pero si el estado actúa de oficio el "ladrón" (pordió) sería acusado por la fiscalía, en el caso de que se trate de una demanda por lo penal.
en el caso de demandas por lo civil, entiendo que si desiste la parte digamos ofendida, se archiva la causa.
 
es altamente probable que esto que digo tenga algo de desatino

"Manuel J. Román" <manje AT manje.net> escribió:
> > en todo caso, la ley dice que la propiedad intelectual sobre una obra
> > corresponde al autor por el meoro hecho de su creación.
>
> sí, y esto es una auténtica desgracia. Por culpa de este precepto, toda
> obra producida, por el hecho de serlo, está actualmente sometido a
> derechos restrictivos y requiere permiso previo para ser usada. Por eso

Creo que no es así exactamente, hay que distinguir dos cosas que son
automáticas cuando se crea una obra. En primer lugar al crear una obra tu
eres el autor legítimo, y tienes todos los derechos, lo que hay nuevo en
España es que antes la justicia solo actuaba si tu se lo pedías, pero ahora
si alguien copia tu obra la justicia actuará y después te preguntará.

En cualquier caso me imagino (no soy abogado ni nada de esto) que si detienen
a alguien copiando mi obra, y yo no me persono en el juicio, o le digo al
juez que archive la causa, no le pasará nada a esta persona.

Sería como un robo, si la policía ve que alguien me abre el maletero asume que
yo voy a ejercer mis derechos sobre mi coche, y no quiero que esa persona
acceda a mi maletero, por lo que actua, otra cosa es que después esa persona
sea un amigo, o mi esposa, que necesitaba algo que estaba en mi coche, y que
por mi no hay problema.

El caso es que ahora "la ley actua", de oficio, es decir, sin que denuncie el
titular de los derechos. ¿eso significa que después de actuar "la ley" el
autor no pueda deshacer estas actuaciones?



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