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cc-es - Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: Sobre la GPL y las cláusulas Share-Alike [was: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)]
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 20:26:53 +0200

Javier Candeira wrote:
David Maeztu wrote:

  
Posible opción 3, cojo la aplicación generada de la suma de tu código 
mas el mío y la empaqueto como binario, al paquete en el que lo 
distribuyo le añado tus fuentes pero no las mías. Conclusión, mis 
mejoras no caen bajo la GPL, las tuyas sí y respeto el redistribuir tu 
código de esa manera.
Es esta opción correcta?.
    
Mec! El binario es una obra derivada de la mía, y la estás distribuyendo sin
mi permiso, al no hacerlo bajo la GPL (de las fuentes que das no se puede
compilar el binario completo).

Sólo puedes distribuir una obra derivada de la mía si es con mi permiso, y
yo sólo te lo doy si lo distribuyes bajo la GPL, y la GPL sólo la cumples si
distribuyes las fuentes para que la obra derivada se pueda compilar.

-- javier
  
No estoy muy de acuerdo en entender el binario como objeto de protección intelectual, a pesar de lo que diga el 96.3 LPI, pero bueno... esto es admisible, el binario como expresión del código fuente esta dentro del ámbito de protección de la LPI.
Creo que la solución mas correcta, por el momento a mis dudas, pasa por el artículo 7.2 LPI, en el que se establece para las obras en colaboración que 2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
Entonces no podré divulgar por que en las condiciones en las que yo lo quiero hacer tu no estarás de acuerdo, y por esta vía si que encuentro solución, al menos bajo la consideración de obra resultante como obra en colaboración. La clausula de la GPL se podría tener, en su caso, como no puesta por no poder limitar mi derecho a decidir sobre la divulgación, pero ello no afectaría a la necesidad de que ambos esten de acuerdo en las condiciones de distribución, con lo que se cierra el círculo.
Problema solucionado, gracias.

Pero con 2 cautelas, la primera es que en caso de disputa resolverá el juez (LPI 7.2) y que a reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. (LPI 7.3).

Respecto de las obras derivadas, el problema es diferente, si actualizo un libro CC o lo adpato a la legislación española, es obra derivada pura y dura, y ahí siguen existiendo los problemas pues el regimen de la obra derivada es diferente del de la obra en colaboración. ¿O no?.

Vamos encontrando caminos, poco a poco.

Un saludo.



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