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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>, 'Creative Commons Group' <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Fri, 22 Jul 2005 18:19:19 +0200

Por favor, David, intenta recortar las respuestas, para poder ir al grano.

David Maeztu wrote:
Desde el principio he manifestado que este tema necesitaba darle más vueltas, ejemplos:
Email de las 13:02 "/pero no se si es conveniente expresarlo con demasiada claridad sin tener completado el estudio."/
Email de las 16:54 "/aunque estoy deseando encontrar interpretaciones en contra, y lo digo de verdad, por que no me gusta especialmente hablar de este tema sin tenerlo algo más elaborado.."/
Email de las 17:19 "/Pero como digo, necesit amás reflexión, y alguna idea que ilumine, por que esta cuestión es de mucho calado/."

A lo que me refería en mi crítica es a que no paras de citar la legislación española de Propiedad Intelectual, pero no te has molestado en leer el corpus de análisis de la GPL existente. También das constantemente una opinión legal, pero ignoras las prácticas de los programadores, que son quienes usan el código de otros para escribir el suyo.

Por ejemplo, no has propuesto ni un solo escenario en el que se pudiera uno encontrar con que la GPL no se aplica. El único que he visto es el de la obra en colaboración en la que cada autor "explota su aportación separadamente", pero la razón por la que no se aplica allí es porque al ser "separadamente" no hay código nuevo que toque código GPL anterior.

te parece pocas veces, creo que no te has leido todos los emails.

Los he leído, pero decir que algo necesita más reflexión no exonera de exponerlo de forma menos tajante.
¿Como sabe uno cuando se ha informado bien?

Uno se ha informado bien cuando considera lo que Miquel, en un correo privado, llama "dos décadas de práctica jurídica de la GPL".

No es estar bien informado hacer consideraciones teóricas en vacío, con la GPL en una mano y la ley en la otra de espaldas a la práctica cotidiana de los programadores de software libre y a la rica historia y logros de la GPL en el terreno.

Y que conste que considero muy enriquecedoras en el aspecto teórico tus referencias a la LPI, pero ajenas al contexto que nos ocupa.

Los demás podemos no ser abogados, pero le llevamos dando vueltas muchos
años a este tema, leyendo y aprendiendo. Por esta razón, si bien nos puede
resultar algo frustrante encontrarnos con repentinas citas de artículos de
leyes que desconocemos, lo que hacemos es ir a mirar la ley, nos la leemos,
y volvemos con la respuesta (o con otra duda humilde) tras habernos
informado, no en vez de haberlo hecho.
Si a lo largo de mis intervenciones en la lista te he parecido desinformado, que no he pensado el tema, que no conozco la ley, pues

Por si no me he explicado bien en mi analogía anterior: no he dicho que no conozcas la ley, muy al contrario, mi queja es que te apoyas sólo en ella.

Pero al igual que los que no somos abogados intentamos entender la ley, no estaría de más que tú te arrimaras más al otro lado, que es el que ya he explicado: el de la práctica del software libre y la doble historia de la GPL, tanto en la literatura teórica como en su aplicación al software que todos usamos todos los días.

Así que, para terminar, te vuelvo a emplazar a que expongas un escenario en el que la GPL podría no ser válida, para que estudiemos su plausibilidad.

Un saludo afectuoso, y gracias por encajar tan bien el tirón de orejas.

-- javier




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