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cc-es - Re: [Cc-es] Formulario desde www.musicalibre.info

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Subject: Creative Commons en Espa�a

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  • From: "Defunkid" <defunkid AT lamundial.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Formulario desde www.musicalibre.info
  • Date: Wed, 13 Jul 2005 03:02:39 -0600

intento deducir de lo que comentais:
laura dias comentaba que "una versión es una obra derivada. una versión
se basa en una obra preexistente y sobre ella, crea una obra nueva"
la "compulsory/statutory license" de las que habla miquel aqui parece
no existir algo semejante

abel habla de los que estan en la entidad pero de los que estamos fuera
la ley parece no decir nada asi que uno no sabe a que atenerse


· si estas en sgae cualquiera, pagando, puede versionear tus temas y no
te puedes negar, esto pare3ce estar claro. pongamonos en el peor de los
casos de que alguien haga apologia del racismo versioneando un tema tuyo

· si no estas en la entidad y licencias bajo copyleft
¿cualquiera puede aunque tu lo quieras impedir (supuesto anterior)?
con no permitir obra derivada y el que lo quiera hacer que pida permiso
¿bastaria con eso para controlar quien/como versionea?
¿se habria de hacer algun añadido a la licencia que sea especificando
que te reservas ese derecho?

perdon por la insistencia, soy duro de mollera y sacar conclusiones
suficientemente claras es lo que me preocupa

saludos


> Miquel Vidal escribió
>
> > Por otra parte, en Estados Unidos existe una cosa
llamada "compulsory
> > license" (licencia obligatoria), que Lessig denomina "statutory
> > license" (licencia estatutaria) y que predomina por encima de la
> > licencia y de la voluntad del autor. Esta medida consiste en que
> > cualquiera tiene el derecho a hacer *libremente* interpretaciones (o
> > versiones) musicales siempre y cuando le pague al compositor
original
> > una tarifa fijada por ley. ¿Funciona igual en España?
>
> Con todas las cautelas de una respuesta hecha a vuelapluma: si no
recuerdo
> mal, en la ley no se dice nada, pero sí en los estatutos de la SGAE:
todo
> socio productor de fonogramas tiene la obligación de licenciar sus
> composiciones a quien lo pida para realizar una recopilación, versión
o lo
> que sea, previo pago de las tarifas, claro está.
>
> O visto desde el otro punto de vista: cualquiera tiene derecho de
utilizar
> el repertorio pasando por caja.
>
> Por lo tanto, la respuesta es sí, hay equivalente a la "compulsory
license"
> pero no por ley, sino vía estatuos de la SGAE y por lo tanto
obligatorio
> sólo para sus socios.
>
> Tomates, pitos y abucheos para un servidor en caso de no ser así!
>
> PD aclaro: el artículo 157 a) LPI dice literalmente que "Las
entidades de
> gestión están obligadas: A) a contratar con quien lo solicite, salvo
motivo
> justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los
derechos
> gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración"
>
>
>
>
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