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cc-es - Re: [Cc-es] Formulario desde www.musicalibre.info

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Miquel Vidal'" <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Formulario desde www.musicalibre.info
  • Date: Wed, 13 Jul 2005 09:58:05 +0200

Miquel Vidal escribió

> muchísimas gracias, Abel, respuestas así son las que me ponen
> reverencialmente a tus pies ;-)

Me voy a sonrojar

> solo un matiz:
>
> El mar, 12-07-2005 a las 19:57 +0200, Abel Garriga - Advocat escribió:
>
> > PD aclaro: el artículo 157 a) LPI dice literalmente que
> "Las entidades de
> > gestión están obligadas: A) a contratar con quien lo
> solicite, salvo motivo
> > justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas
> de los derechos
> > gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración"
> >
>
> *creo* que se trata del artículo 152, no del 157. Por lo demás, creo
> que, tal y como tú dices, esto es exactamente el equivalente a la
> "compulsory license" estadounidense.

Lo he repasado y es el 157

> En el punto b) del mismo artículo dice:
> "b) [Las entidades de gestión están obligadas:] A establecer tarifas
> generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de
> su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades
> culturales que carezcan de finalidad lucrativa."
>
> El requerimiento sería entonces que la obra estuviese registrada en el
> repertorio de la SGAE (u otra sociedad de gestión). Si es así,
> cualquiera puede versionear libremente (incluido el señor
> Iglesias), sin
> requerir autorización previa del autor original, bajo pago
> "razonable" a
> la entidad de gestión.

Tal cual. "Razonable" y además evitando la arbitrariedad en las tarifas: la
ley les obliga a que sean tarifas generales.

Una aclaración importante: esta obligación de licenciar lo es para las obras
musicales, ya que el propio artículo 157 en su apartado 3 excluye de este
régimen a la obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas
o de pantomima.

En este tipo de obras el autor, aunque sea socio de la entidad de gestión
sigue detentando -por ley- la facultad de autorizar su cesión.

> saludos y gracias,

A tí por tu curiosidad

Abel
>






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