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cc-es - Re: [Cc-es] Críticas a CC

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Subject: Creative Commons en Espaa

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Críticas a CC
  • Date: Tue, 28 Nov 2006 19:18:09 +0100

Javier Candeira escribió:
> Manuel J. Román wrote:
>> La verdad es que en ciertos aspectos técnicos que yo no llego a controlar
>> seguramente pueda llevar razón, aunque en otros no, por ejemplo cuando
>> dice
>> que se obliga a renunciar a derechos irrenunciables, o cuando dice que un
>> problema de las licencias es la inexistencia de límite temporal y no poder
>
> Por lo que dijo Moglen en Barcelona, la inexistencia de un límite temporal
> es un problema también en la GPL, y por eso la tercera versión dirá que la
> cesión es "por la duración de os términos del copyright".

Pues si, es una cosa a mejorar.
>
>> controlar quien modifica tu obra, ya que el objetivo de una licencia CC es
>> que "circule" y por lo tanto lo que el llama la "imposibilidad de control"
>> es
>> algo intrísico a la propia libertad que permite el autor.
>
> Gronfles, realmente.
>
>> También habla de que la licencia habla de autor como persona física o
>> entidad,
>> el cree que es un error, yo creo que no ya que un grupo de música pueden
>> ser
>> autores todos, y por lo tanto si tienen personalidad jurídica tener una
>> entidad como dueña de los derechos de autor, pero eso lo dejo para los
>> profesionales del derecho, lo que si puedo discutir, pues no se trata ya
>> de
>> derecho, es que este hombre considera que el autor pierda parte del
>> control
>
> La "pérdida" del control es un meme que se contrarresta diciendo que
> publicar bajo CC no es tal pérdida, sino *ejercicio* del control.

Lo de la pérdida de control es una "chorrada como un piano" (siento el
lenguaje pero estoy un poco cabreado por otras cosas relacionadas), como
bien argumentas. Claro que si arrojo un euro a la calle pierdo el
control sobre él, pero esa es mi voluntad.
>
> Meter una canción en un cajón, venderla a la EMI, gestionarla mediante la
> SGAE, o publicarla con Creative Commons son, todos ellos, ejemplos de
> *ejercicio* de los derechos que el copyright (o los derechos de autor) dan
> al creador. Decidir mediante un contrato o una licencia suponen el mismo
> tipo de pérdida de control, sea a un editorial, a una discográfica o al
> público general.
>
> ¿Qué control se pierde si digo: "esta música se puede escuchar y copiar pero
> no vender", o "se puede copiar, modificar y vender, pero no hacer con ella
> publicidad"?
>
> Yo creo que, puestos a perder, se pierde mucho más control que cuando uno
> vende músicas para sintonías de televisión o para músicas de bibliotecas,
> sin ningún tipo de decisión posterior.
>
>> sobre la obra un problema, cuando se trata de una característica de la
>> cultura libre, al contrario de los modelos de negocio que se han visto
>> beneficiosos en otros campos, que es explotar comercialmente la obra
>> durante
>> su primer periodo de tiempo y liberarlo cuando deja de ser rentable, que
>> en
>> realidad ocurre al poco tiempo, por un modelo en el que dejas las obras
>> libres primero para después cerrarlas y firmar con una discográfica.
>
> Buen comentario, y te voy a tomar la idea.
>
>> On Monday 27 November 2006 10:24, Ignasi Labastida i Juan wrote:
>>> Hola a todos,
>>>
>>> No se si ha llegado a mucha gente pero en el III Congreso Online del
>>> Observatorio para la Cibersociedad ha aparecido un escrito de Andy Ramos
>>> sobre la música donde se critican el redactado de las licencias
>>> españolas de CC
>
> ¿Y quién es este Andy Ramos?
>
>>> http://www.cibersociedad.net/public/k3_multimedia/musica_2_0_andy_ramos_gil
>>> _de_la_haza.pdf
>
> Ah, un abogado de los de "no sé de software libre pero sé derecho". Ojalá
> estuviera en esta lista, ayudando a mejorar las licencias, en vez de en el
> Observatorio, criticándolas desde la distancia.
Aquí faltan muchos abogados, pero esta bien que exprese su opnión en
otros foros.

Yo lo veo bien.

Además sus opiniones estan disponibles desde hace tiempo en un podcast,
incluso en itues lo puedes encontrar. A mí la "experiencia" no me gustó,
pero esta bien que la gente haga cosas.

>
>>> Después de leer el texto se puede decir que para defender unas licencias
>>> alternativas el autor decide atacar a las actuales buscando detalles muy
>>> discutibles. Algunas de las críticas han sido ya expuestas en otros
>
> Yo creo que estas críticas son útiles si son buenas.

Efectivamente, eso he dicho yo siempre.
>
> En el espíritu del software libre, que como recuerda Javier de la Cueva se
> encarna en el derecho (las leyes no son de nadie, y todos los abogados
> copian y pegan), vamos a ver si aprovechamos y cambiamos lo que dice que
> está mal para las 3.0:
>
> - "Licenciador". "Licenciante" sería lo correcto. En español son sinónimos,
> pero si el uso común en derecho es el "-ante", no cuesta nada cambiarlo.

Correcto
>
> - "Cesión". "Autorización" bien. Si es así, y los abogados de la lista lo
> consideran obvio, estaría bien cambiarlo y librarnos de esta crítica.

No lo considero adecuado, entre otras cosas y muy rápido por varios
artículos de la LPI, entre ellos el 115, por ejemplo respecto de lso
derechos del productor de fonogramas.

[cita]Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión
de licencias contractuales.

>
> - "Autor la persona o entidad" (mal). Dice que las personas jurídicas no
> pueden ser autores. No soy abogado, no entiendo si es verdad. Si es así, lo
> mismo se puede poner "derechohabiente" en vez de autor, de modo que pueda
> licenciar una obra la entidad que posea los derechos, aunque no se le pueda
> decir que tenga la autoría de la obra.

Las personas jurídicas no pueden ser autores, efectivamente, excepto en
el caso del software. Por lo tanto si las licencias no se destinan a
software nada que objetar.

>
> - "Derecho de copia privada" y "derecho de cita" que no son derechos sino
> límites. Dado que la licencia conserva estos límites, que son marcados por
> la ley, y no hace más que reconocerlos, da lo mismo si los llama derechos
> que otra cosa. Dado que una de las funciones de estas licencias es crear un
> sentimiento de libertad, lo mismo se puede dejar "derecho".

Ni un ápice, tras la reforma de la LPI la copia privada es un derecho y
no debemos ceder ni un milímetro. Por que es un derecho se habilita un
procedimiento para su protección en favor del usuario.

Sobre la cita nadie, ni los miembros de las entidades de gestión lo
llaman límite, porque como afecta a autores...
>
> - “se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o
> intangibles, conocidos o por conocer”. Esto podría ser un problema, pero
> doctores tiene la Santa Iglesia. Si hay que especificarlo, lo mismo se puede
> decir "para todos los sistemas y medios conocidos en la fecha de su última
> publicación por su autor".

Se olvida por completo del artículo 6.3 del Código Civil, sobre las
renuncias de derechos y su validez, así que incluso por esa vía
tendríamos suficiente argumentación. ASí qeu de nulidad de pleno derecho
nada.


>
> De lo demás no entiendo, pero creo que un buen sistema de trabajo es que los
> abogados de la lista nos expliquen a los legos la justificación de sus
> decisiones, y así tengamos un debate sobre cómo hacer unas mejores licencias
> Creative Commons.

Respecto de la entidad de gestión y el pago de los derechos
irrenunciables lo que significa es que ese derecho no puede cederse
(renunciarse en favor de tercero) al empresario (en eso se pensaba, en
dejar derechos al autor) pero si el autor no solicita su cobro no hay
problema. Es un derecho y como tal se ejerce o no se ejerce.

Estoy pendiente de rematar un articulillo sobre nuestro tema favorito.
¿Licencias o contratos? Y si, sales citado ;)

Lo que me extraña es que él no lo haya mencionado
>
> Donde estas críticas sean válidas, podemos reforzar las licencias,
> colaborando en el proceso de las 3.0. Algunos arreglos ya se están haciendo
> solos, en la creación de la licencia "sin portar". Donde no sean válidas,
> ignorémoslas.

Estudiemoslas todas.

Procuraré entrar en mayor profundidad en el artículo de Andy, aunque
algunas cosas que dice, en mi opinión, no son correctas, pero ahora no
tengo más tiempo.

Un saludo.

>
> -- javier
>
>>> foros y otras de carácter semántico las podremos resolver en el
>>> redactado de las nuevas versiones.
>>>
>>> Pues aquí tenéis el texto y espero que suscite comentarios y sugerencias.
>>>
>>> Saludos,
>>>
>>> Ignasi
>>>
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