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cc-es - Re: [Cc-es] Críticas a CC

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Críticas a CC
  • Date: Thu, 30 Nov 2006 13:38:52 +0100

Miquel Vidal escribió:
> debate muy clarificador e interesante, y que toca a uno de los
> basamentos de la GPL (y por extensión de las licencias libres). La
> lección que extraigo es que, siendo importantes la precisión técnica de
> las palabras que usamos, hay que evitar que un debate nominalista
> (terminológico) enmascare o desvíe la atención de la cuestión de fondo.
> La cuestión de fondo --y fundamental-- es la unilateralidad, no las
> palabras para declararlo. Es lo que importa. No estamos ante un debate
> terminológico, sino conceptual y cualquier adaptación o traducción debe
> asumirlo. Es tarea de los abogados saber cómo se plasma y con qué
> palabras se plasma en cada legislación, pero las palabras no deben
> llevar a confundir la cuestión de fondo o a ponerla en duda o a
> cuestionarla.
>
> Un síntoma de esta confusión son los programas comerciales de software
> libre que incluyen EULAs, al estilo del software privativo, porque
> suponen que así tiene mayor "validez" legal.

Extraigo de lo escrito en el blog.

Lacruz Berdejo, en sus "Elementos de Derecho Civil II", pg 174, Cometa
S.A, 1985, reconoce que:

"En la doctrina española actual, nadie sostiene que la vountad
unilateral inter vivos, en cuanto categoría abstracta (equiparable a la
de contrato), sea fuente de obligaciones. Y es que hay que reconocer que
en nuestro Derecho tal declaración inter vivos por regla general no
vincula, y a lo más constituye una oferta de liberalidad revocable ad
nutum."

Cuidado con la voluntad unilateral, que Lacruz no es precisamente
alguien poco respetado en el entorno civil. A mi personalmente, su
argumentación, mas amplia en el libro utilizado, me convence.

Hay que tener mucho cuidado con esa argumentación, por que si no es
fuente de obligaciones, mal vamos...

De todas formas, parece que ya hemos superado que las licencias, en
España, son contratos, que es mi opinión defendida desde tiempo atrás.

Las otras cuestiones se deben enfocar desde ese hecho entonces, tales
como la aceptación, la prestación del consentimiento, etc.


Un saludo.



>
> saludos
>
> --m




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