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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de CC y sus logotipos

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Javier Candeira'" <javier AT candeira.com>, "'Ignasi Labastida i Juan'" <ilabastida AT ub.edu>
  • Cc: 'Lista CC' <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de CC y sus logotipos
  • Date: Tue, 11 Oct 2005 13:05:14 +0200

Javier Candeira

> Fair use es copyright law. Se puede usar porque la trademark
> sólo se aplica
> a un campo determinado.

Ojo: aunque desconozco el derecho de marcas estadounidense, me atrevería a
decir que no existe tal cosa como el fair use para las marcas. En derecho
español fair use equivale a los límites contenidos en los arts. 31 y ss. LPI
(copia privada, parodia, cita préstamo público, etc.) y estos límites son
solo para las obras artísticas, literarias y científicas sometidas a la LPI.

En derecho de marcas no se existen estos límites al titular del derecho
exclusivo a utilizar aquel signo distintivo de su producto o servicio en el
mercado (o sea, la marca) porque el objeto de protección es diferente: éste
atañe al mercado, a la producción de objetos con fines comerciales, mientras
que los límites de la LPI se entiende en función del peculiar objeto que
regulan, que excede del particular uso que le quiera dar su titular, ya que
son cultura, y en definitiva, procomún.


Esto es, yo no puedo hacer coches
> Renault, pero si
> me llamo Renault y abro un bar en Francia, no pasa nada.

Esto es correcto excepto en el caso que comenta Laura de Milka, porque se
trata de una marca renombrada, lo que quiere decir que ha adquirido tal
popularidad y arraigo que nadie la puede usar, ni que sea para designar
productos o servicios de otras clases.

En
> cuanto al uso de
> las marcas en periodismo, literatura, documentos públicos...
> no sé, tiene
> que haber algo en la ley que diga algo al respecto.

Que yo sepa en la LPI ni en la ley de marcas se dice nada acerca del uso de
una marca para una obra artística. Habría que distinguir supuestos: p.e.,
para hacer un documental sobre la marca tal, aunque sea para criticarlo,
esto es perfectamente posible (de hecho este finde vi un documental titulado
apaga y vámonos, donde se deja a Endesa hecha unos zorros y no creo que
puedan ir por legislación de marcas). Otro caso sería el deWarhol utilizando
los productos de determinadas marcas como motivo de sus obras. Aquí la
verdad no me atrevería a dar una opinión.

> Abogados/a, nos encontráis la ley que corresponda y nos
> ayudáis a leerla?

Así como principio general, cualquier uso de una marca que pueda causar
confusión acerca de la procedencia del producto o servicio que designa sería
susceptible de ser prohibido por el titular de la marca.

Saludos,

Abel







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