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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 19:02:33 +0200 (CEST)

lo que me da la impresión es de que nos estamos montando un guirigay porque no nos estamos explicando bien.
y yo así no sigo porque empiezo a tener unas risas histéricas que me suenan muy siniestras.
 
pongamos orden, pordió.
 
en la explicación que intento darte, fíjate bien, estoy hablando de obras y no de derechos y estoy intentando entender lo que afirmabas de separar la obra preexistente de la nueva, explicándote que esa disociación modifica, a mi entender, la naturaleza jurídica de la obra. que no es lo mismo una obra derivada (obra nueva) que una obra en colaboración. 
 
existen dos derechos porque existen dos obras: la nueva y la preexistente.
 
en el ejmplo que tú ponías, con la posibilidad del doble licenciamiento, hablabas de licenciar una parte de la obra nueva con la gpl y la otra con otro tipo de licencia. entonces no se trata de una obra nueva, sino de una obra compuesta, o de una obra en colaboración o de otra cosa...
 
a ver si me explico, si te explico y si alguien definitivamente comprende de qué estamos hablando exactamente aquí, porque yo estoy completamente perdida.
 
y exhausta ;-)
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
Laura Díaz wrote:

> perdonad mi insistencia en esto, pero hoy me he levantado bodoque como
> he demostrado ya varias veces.
>
> creo haber llegado a colegir que estamos hablando de software libre y
> de la implicación que una suceción de licencias gpl en un determinado
> programa tiene, ¿no?
>
> bien, una obra derivada es una obra nueva e independiente de la obra
> preexistente. no creo que pueda asumirse, al menos, no jurídicamente,
> la posibilidad de que se disocie lo que pertenece a la preexistente y
> lo que constituye la nueva (aunque en el caso de un programa se pueda
> hacer, que no lo dudo), porque si fuera así, no sería una obra nueva,
> sino una obra en colaboración. es decir, que disociar lo que forma la
> preexistente de la nueva modifica la naturaleza jurídica de la obra...

Osea que en el caso de una traducción, obra derivada según la LPI, no
existen dos derechos de autor diferentes, uno del autor original y otro
del traductor?.
Creo que te equivocas en este caso. :)

>
> eso as far as i know (que va descubriendose que es la vuelta de la
> esquina)
>
> y a mil grados a la sombra.... ;-)

Joer que sí, o dos mil.... Ozú que caló.

Un saludo.

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