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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 17:34:37 +0100

David Maeztu wrote:
> Javier Candeira wrote:
>>Así que tu código es tuyo, pero si va junto con código GPL éste sólo se
>>puede distribuir si tu código también es GPL. Que tu código sea GPL no es
>>pues una obligación: es sólo una condición para distribuir el código GPL de
>>terceros.
>
> Este enfoque es interesante por que introduce otro elemento en el
> análisis, debo repensarlo.

Este enfoque es *el* elemento del análisis. Te recomiendo que leas este
artículo de Eben Moglen, creador de la GPL, donde dice cómo interpretarla:

http://www.gnu.org/philosophy/enforcing-gpl.html

... y también que te leas el otro correo en el que te he estado contestando
en paralelo, donde te expongo un caso de ejemplo, y vuelvas a escribir tras
haber repensado tu postura.

>>Y a distribuir el código GPL de terceros, nadie te obliga.
>>
>>Igualmente con las licencias CC share-alike, que usan la GPL como modelo.

> Ya digo que tiene muchas aristas, y que son muchos supuestos e
> implicaciones los que se deben analizar, por eso no quería entrar en el
> tema a fondo, todo tiene su momento y su lugar, de verdad, no era por

Con todo el respeto, David, si no te has informado bien, intenta no
desinformar en la lista, o avisar de entrada que es tus opiniones son muy
preliminares y posiblemente no válidas. Cuando alguien entra diciendo "soy
abogado y la ley dice esto" tiene el poder de la autoridad conferida por su
título, pero la responsabilidad de haberse estudiado el campo en el que lo
aplica. ("Un gran poder conlleva una gran responsabilidad": lo aprendí
viendo Spiderman).

Los demás podemos no ser abogados, pero le llevamos dando vueltas muchos
años a este tema, leyendo y aprendiendo. Por esta razón, si bien nos puede
resultar algo frustrante encontrarnos con repentinas citas de artículos de
leyes que desconocemos, lo que hacemos es ir a mirar la ley, nos la leemos,
y volvemos con la respuesta (o con otra duda humilde) tras habernos
informado, no en vez de haberlo hecho.

Un saludo,

-- Javier Candeira




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