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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 17:30:38 +0200 (CEST)

creo que parte de tu duda ha sido contestada por ignasi.
 
veamos, porque me estoy haciendo un lío de cuidado...
¿te refieres a la posibilidad de disociar la obra nueva, producto de la transformación? ¿diferenciar lo que reste de obra preexistente y lo que sea totalmente nuevo? es eso posible? la obra nueva es totalmente nueva o está basada en la preexistente?
evidentemente no puedes renunciar a tu derecho a dedicir sobre la forma de divulgación de la obra, pero tampoco puedes vulnerar las condiciones del permiso que te otorgan para transformar la obra preexistente.
creo que se trata de la confusión de los ámbitos que componen el derecho de propiedad intelectual: por un lado, el derecho moral y por otro, el de explotación.
 
es terriblemente alambicado el supuesto :-)
 
 


David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
Laura Díaz wrote:

> david,
> no te entiendo bien¿qué es lo que te genera dudas? lo digo porque si
> estás haciendo un estudio sobre las partes en que ves debilidad en las
> licencias, nos interesa a todos y todos podremos ayudar.

Mi estudio es a largo plazo y consiste en mi tesis doctoral sobre
licencias de software y de contenidos, y ya me ayudais. Pero hay
opiniones que deben fundamentarse por que son muy trascendentes, de una
manera especial y analizar todas las connotaciones.

>
> se trata de construir, entre todos (y mira cuánto me parezco a la
> madre teresa, esto no te lo perdono ;-)
>
> el artículo 14 trata de los derechos morales, ni siquiera el autor
> puede disponer de los derechos morales, pero entiendo que una licencia
> cc o una cé boliche se colocan sobre una obra cuya divulgación ya se
> ha decidido y se ha puesto a disposición del público en determinadas
> condiciones (impuestas por el autor mediante las licencias)

Según una licencia, si yo hago una obra derivada de una tuya, debo
licenciar la resultante en los mismos términos que la tuya. Pero, y si
digo que no, si digo que la parte de la nueva creación que contiene tu
obra se distribuye y usa bajo los términos de tu licencia, pero la parte
mía la distribuyo como yo quiero con una licencia más restrictiva, que
situación se genera entonces?. Es posible esta situación?..

Tu licencia no me vincularía por que me obliga a renunciar al ejercicio
del derecho del artículo 14.1 LPI, y esto, sobre todo en el ámbito del
software libre es una bomba de relojería, por que no puedo renunciar a
ese derecho, puede ser ético o no el cmabiar la licencia, pero es
dificil que se me pueda obligar con base en la LPI, a por ejemplo
entregar el código con mis modificaciones, si no simplemente a entregar
el código que yo recibí.

Pero como digo, necesit amás reflexión, y alguna idea que ilumine, por
que esta cuestión es de mucho calado.

Un saludo.
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