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cc-es - Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 17:07:40 +0200 (CEST)

david,
no te entiendo bien¿qué es lo que te genera dudas? lo digo porque si estás haciendo un estudio sobre las partes en que ves debilidad en las licencias, nos interesa a todos y todos podremos ayudar.
 
se trata de construir, entre todos (y mira cuánto me parezco a la madre teresa, esto no te lo perdono ;-)
 
el artículo 14 trata de los derechos morales, ni siquiera el autor puede disponer de los derechos morales, pero entiendo que una licencia cc o una cé boliche se colocan sobre una obra cuya divulgación ya se ha decidido y se ha puesto a disposición del público en determinadas condiciones (impuestas por el autor mediante las licencias)
 


David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
Manuel J. Román wrote:
Esas licencias no pueden contravenir lo que dispone la ley, en ámbitos
no dispositivos para las partes, y yo tambien albergo serías dudas sobre
la legalidad de algunas propiedades de las licencias, tanto la GPL como
las CC en algunas modalidades, en el ordenamiento jurídico español, pero
no se si es conveniente expresarlo con demasiada claridad sin tener
completado el estudio.
    
¿Qué aspecto puede ser ilegal de estas licencias? Después de tanto tiempo de 
GPL, decir que es una licencia ilegal sin decir en que ley/artículo te basas, 
y que parte es ilegal, es cuanto menos un provocación.

Si yo soy un autor de algo tengo todos los derechos sobre la obra, y puedo 
decidir que copies mi obra o no, que la modifiques, etc. No es una libre 
interpretación de la ley, es ejercer un derecho que nos da la ley.

  
Donde he dicho yo que sean ilegales las licencias?.
Textualmente --> "legalidad de algunas propiedades de las licencias"
y me estoy refiriendo a la famosa "propiedad vírica" de la GPL, y de las licencias CC que pueden ser modificadas respetando los mismos terminos de la licencia, la naturaleza jurídica y el alcance de esa vinculación es lo que me genera dudas sobre la adecuación a la legislación española, aunque estoy deseando encontrar interpretaciones en contra, y lo digo de verdad, por que no me gusta especialmente hablar de este tema sin tenerlo algo más elaborado..
Para mas información articulo 14.1 de la LPI, y la decisión sobre la forma de la divulgación de una obra, si es un derecho irrenunciable del autor, por mucho que tu lo pongas en tu licencia dificilmente puede renunciar a ese derecho, y por lo tanto la obra derivada resultante llevar un doble licenciamiento, y los multiples problemas que ello implicaría.

Un saludo.
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