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cc-es - RE: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: irm AT in3activa.net, cc-es AT lists.ibiblio.org, 'Miquel Vidal' <miquel AT barrapunto.com>
  • Subject: RE: RE : [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 12:23:06 +0200 (CEST)

antes del 87 y desde los años sesenta, se entendía que los programas de ordenador eran obras literarias y es por eso que actualmente el software se rige por la lpi.
 
en cuanto a tu valoración sobre la validez de las licencias cc, no me parece siquiera seria.
cuando abres un programa propietario o cuando entras en un sitio web, suele haber un enlace que pone "condiciones generales" o "aviso legal". una vez lees (o no) ese enlace, aceptas las condiciones y esa aceptación tiene valor contractual.
las licencias cc hacen ley entre el licenciante y el licenciatario, como cualquier otro contrato. estás basadas en la legislación vigente y son perfectamente adecuadas.
 
creo que no comprendo o no alcanzo tus razonamientos. tal vez sea que los abogados, o mejor, yo, no generalizaré mis limitaciones, tenga una mente más pragmática y ese tipo de razonamiento abstracto que despliegas escape a mi entender.
 


"I.R.Maturana" <irm AT in3activa.net> escribió:

[M.Vidal]
> No somos aquí muy dados al romanticismo legal. Lo que sucede es que
> ahora ya no viene todo del DP, pero no fue siempre así. Hasta
> hace solo
> unos años (1987) *todo* venía del DP, porque el DP era la opción por
> defecto. Bastaba con no registrar la obra para que estuviese en el
> dominio público de facto. No hacían falta abogados, ni lecciones de
> derecho. Ahora por desgracia ya no es así, por eso
> necesitamos declarar
> públicamente incluso para poner las obras en el dominio público.
[...]
>
> En concreto, el artículo 36 de la LPI de 1879 (vigente hasta
> 1987) decía
> en su primer párrafo: "Para gozar de los beneficios de esta Ley es
> necesario haber inscrito el derecho en el Registro de la Propiedad
> Intelectual, con arreglo a lo establecido en los artículos
> anteriores".
> La obligación del registro fue eliminada, y todo ahora es "todos los
> derechos reservados" por defecto.
>

Espero que los abogados aquí presentes (o con formación) rectifiquen.

No registar una obra NO SIGNIFICABA ni ayer ni hoy que estuviera en el
dominio público.

Lo único que pasaba es que el CPI no protegía esa obra.
(Y si el CPI no integraba esta obra, entonces estrictamente tampoco
podías decir que estuviera en D.P. con el sentido que este tenía
en el CPI sólo para las obras que protege... etc.
El D.P. es un estado secundario de la protección intelectual;
de protección de autor pasas a la protección del público, de donde
se diseminaba bajo la protección de nuevos autors inspirados en ella)

Muchos otros derechos intelectuales había para proteger productos no
protegidos por la CPI. Empezando por la propiedad industrial.
O el equilibrio de fuerzas económicas, más bien.
Pero Dominio público, desde luego que no.

Por eso comentaba que ese D.P. del que hablas sólo existe en la
mitología retrospectiva de los defensores del "libre".

(Por cierto, ya que lo mencionas:
puedes decirme hasta el 87 cuál era el formato que se exigía para
depositar obras de software.
Sólo se admitía el registro de los fuentes. Los binarios no te los
aceptaban, como ahora parece que sí se consideran protegidos--
Es curioso, ¿no? :-)


[M.Vidal]
> ya te digo que no es exactamente "en virtud de una licencia".
> Tiene otro > formato.

De acuerdo. Pero quizás tiendo a confundir porque el razonamiento que
estoy haciendo sobre el D.P. también es el que hago acerca de la
contradicción en los términos de la CC-SA.

(Quiero decir: la afirmación de que una obra derivada "debe" estar
sometida a la misma licencia cae bajo la misma contradicción conceptual
que la autoproclamación por un Autor de su poder de fabricación de D.P.)

:-)


>
> lo de "interpretación libre" de las leyes no suena demasiado bien: nos
> basamos en una interpretación de la leyes a secas, no muy diferente de
> la que hace el copyright restrictivo: ejercer los derechos de autor,
> solo que en un sentido opuesto al convencional.

Espero que los abogados presentes tengan la honestidad de rectificar
esto también :_)

La diferencia (abismal) entre las licencias "restrivticas" y las
licencias
CC es que las primeras sólo parafrasean lo que ya dicen las leyes
mientras que las CC hacen una interpretación deliberada y "creativa"
de la Ley. Las unas ni quitan ni ponen nada, mientras que las otras
están montando un cóctel militante a favor de la autodenominada
"liberación" del usuario, bajo las órdenes de líderes carismáticos
que firman las licencias que ellos utilizan obedientemente.

Y me parece muy bien. Conste.

Las primeras no se auto-protegen por un copyright ni son firmadas por
ningún autor, se traducen igual (de mal, con traductores automáticos)
en todos los idiomas y sólo tienen valor informativo.
De hecho, su intención es educativa y asustarte mucho, pero puedes
tirarlas
a la basura, porque como consumidor usuario, en realidad lo único
que aplicarás es la Ley, nunca una licencia de autor.

En cambio, las licencias "creativas" empiezan por estar sujetas a (c)
(hablo del propio texto de la licencia).
la GPL por ejemplo utilizaun (c) como una catedral,
niega toda validez a cualquier versión que no sea la inglesa.
Lo mismo he aprendido recientemente que pretenden con la LAL.

En el caso de las CC, "Creative Commons" tengo entendido que se trata
de una marca registrada, para poder seguir utilizándola, es necesario
que las
versiones "Localizadas"se conformen a un original.
Si quieres "personalizar" una CC, o pides permiso, o eliminas toda
referencia
a las CC-

Es más sutil que una declaración de copuright porpietario, pero igual
de eficaz. La "marca" vale más que el producto.
Aquí mismo vemos todos los días autores preguntando cómo deben hacer
para
vender su "producto", aprovechando el tirón de la "marca CC".

----

Muchas veces me digo que estas licencias creativas son una forma de arte
contemporáneo, y _muy bueno_ por cierto.
Una revolución cultural, desde luego.

La OSi parece ya un museo, una exposición de ese tipo de obras.

Título: MyFreeLicenceForTheWorld.
Subtítulo: "Hecho con material legal del USC-17".

Hay ya licencias incluso que utilizan material recuperado de otras
licencias.
Obras derivadas a las que se supone que protegen, no conozco ninguna,
pero
licencias que se auto-derivan mútuamente, se auto-aluden, se
auto-critican,
me parece que son casi todas. Como cualquier movimiento literario, en el

fondo. Excelente.

HAy licencias que son aunténticas muestras de ingenio (del más puro
ingenio informático, incomprensible si no dominas ensamblador).

Lo que está ocurriendo con esas licencias, está a la altura de
la revolución del arte de Warhol y las latas Campbell.
Parece que nadie capta la ironía.

No sé si hay quién está dispuesto a pagar sumas increibles -- Pero sí
me consta que alguno están dispuesto a poner su libertad en la balanza.

Después, están los de siempre, los que no entienden qué demonios tiene
una obra elaborada como una licencia de 4 páginas farragosas para ser
considerada una obra de arte.
"Sólo es un contrato", dicen.

Increíble, desde luego, lo que están consiguiendo estas licencias.

Pero bien. Lo dicho.

Tengo curiosidad por saber si los que tienen formación en leyes son
igual de sensibles que yo a esta extraordinaria agudeza del arte
contemporáneo, en el que las CC son ya un referente ineludible.


Venga, saludetes a todos, que es verano, de vuelta de una noche
en las terrazas
:-D)


[I.R.Maturana -- Trad En>[ES<>FR] - http://www.in3activa.net ]
LGT-ESv1r4 - http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html

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