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cc-es - RE: RE : [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: irm AT in3activa.net, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: RE: RE : [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17
  • Date: Fri, 8 Jul 2005 13:27:50 +0200 (CEST)

lo siento muchísimo, pero no puedo estar del todo de acuerdo contigo.
 
el derecho de propiedad intelectual es una derecho de propiedad sobre algo inmaterial. como todos sabemos (mejor que nuestros nombres), el derecho de autor se divide en derechos patrimoniales y derechos morales. sobre los derechos patrimoniales asociados a la propiedad intelectual el autor puede disponer como a bien tenga, dentro del periodo de disfrute monopolítico que le confiere la ley. este monopolio está limitado supuestamente para garantizar un acceso universal al acervo cultural.
sobre los derechos patrimoniales de autor pueden establecerse derechos reales: se pueden ceder de manera onerosa o gratuita, pueden hipotecarse, pueden usufructuarse y transmitirse mortis causa...
por tanto, son también susceptibles de donación: una cesión gratuita sin contraprestación alguna es una donación.
 
evidentemente tienes toda la razón al diferenciar la propiedad  con la propiedad intelectual, pues el elemento de inmaterialidad (¡auch! palabro) y la distinción entre la propiedad del soporte material y la propiedad sobre la obra, aun dentro del mismo, digamos, objeto queda reconocida por la ley y la doctrina hasta la saciedad. a ello se une la existencia de un derecho moral inalienable e irrenunciable por parte del autor. son diferentes tipos de propiedad, pero no dejan de ser propiedad ambas.
la propiedad intelectual es una propiedad sui generis pero propiedad al cabo
 
en cuanto a las raíces históricas, sociales, económicas y políticas de la actual regulación continental sobre derechos de autor estoy completamente de acuerdo contigo en que debería hacerse un estudio.
 
no hay mejor manera de vencer que conocer íntimamente al enemigo ;-)
 
zay gesunt
"I.R.Maturana" <irm AT in3activa.net> escribió:
>>el derecho de propiedad es un derecho civil.


>>No puedes _renunciar_ unilateralmente a unos derechos
>>de los que gozas en virtud del pacto civil del que formas parte.
>>>Fuera de este pacto, no existes, ni existen esos derechos
>a los que pretendes renunciar.

>en absoluto, ¿qué pasa con la donación? es una renuncia unilateral
>a un derecho (el santo derecho de nuda propiedad), sin contraprestación
alguna.

Entiendo que lo único que pasa es que la propiedad intelectual
no es la misma que la propiedad material.

Los pactos que generan una y otra propiedades no son el mismo.

--
El derecho de P.I. es siempre un pacto entre la sociedad y un autor
que recibe un monopolio de explotación (un derecho) sobre
valores que la sociedad produce y más tarde recupera.
Por hace un paralelo:
La P.I. es un fondo de inversión con un único partícipe: el Estado
y muchas participaciones: los ciudadanos.
Ese fondo de inversión tiene incluso nombre, si me empujas: "Educación"

--
En cambio
EL derecho material tradicional, es siempre un contrato entre
particulares.
El Estado puede confiscar esa propiedad, pero porque no es suya.
Las propiedades que puedes donar son necesariamente propiedades
privadas.

Puedes considerar sin problema que el contrato privado que ampara
la propiedad privada es ANTERIOR al contrato social que da a luz
a la propiedad intelectuol.


--
Para abrir perspectivas para entender esta diferencia, considera cómo
el derecho intelectual es fruto de tensiones históricas de naturaleza
social y política. Las leyes de P.I dicen realmente qué modelo de
sociedad quieres (mientras las constituciones sólo dicen que´modelo
de funcionamiento quieres tener)

El caso de los libreros londinenses no se entiende sin el trasfondo
de las tensiones entre el Principe, la burguesía y el parlamento
ingleses

El caso de Berna es más ilustrativo aún, ya que corona siglo y medio de
carnicería europea, donde lo que estaba en juego era el derecho
de sangre (monarquías) y los derechos humanos (Estados constitucional).

Berna supone (en el ámbito comercial), el reconocimiento mútuo de que
ambos modelos pueden coexistir.
La idea fue que los autores tiene los mismos derechos en todos los
países.
Pero luego, cada país es libre de decir quién merece ser reconocido
autor,
y quién no.

Desde luego, había diferencias abismales, ya que para ser autor,
primero había que saber si el candidato tenía derechos humanos, o si era

hijodalgo, o si era simplemente, negro.
De todos modos, en aquel momento la propiedad intelectual sirvió
realmente
para ratificar el derecho colonial. Por algo EEUU no quiso aceptar Berna
:)


Me pregunto a menudo por qué nadie /un europeo) hace un estudo del
contexto
histórico de Berna que vio nacer el derecho de PI contemporáneo. Las
consecuencias que tuvo Berna en el nacimiento de los nacionalimos por
ejemplo.

Pero también entiendo que es muy molesto para los autores, porque
desde luego, también supuso proclamar claramente los derechos de la
sociedad
frente a los privilegios de los autores...
:)


Saludos - Inacio

Natxo (Is A Name)
[I.R.Maturana -- Trad En>[ES<>FR] - http://www.in3activa.org ]
LGT-ESv1r4 - http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html




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