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cc-es - [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "I.R.Maturana" <irm AT in3activa.net>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] RE : Resumen de Cc-es, Vol 18, Envío 17
  • Date: Fri, 8 Jul 2005 03:08:23 +0200

> Está claro que no es el caso que estamos hablando porque
> renuncia no es
> cesión y por lo tanto esta acción no se puede aplicar aquí.
>
> yo estoy convencida de que no, pues la renuncia se hace
> con todas las de
> la ley: expresamente y por escrito, para cada una de las
> modalidades de
> explotación, con indicación del ámbito temporal y territorial.
>
> cumple con todos los mínimos necesarios para validar una
> cesión...(¿sí?
> ¿no?)
>
> No entiendo la pregunta

el derecho de propiedad es un derecho civil.

No puedes _renunciar_ unilateralmente a unos derechos
de los que gozas en virtud del pacto civil del que formas parte.
Fuera de este pacto, no existes, ni existen esos derechos
a los que pretendes renunciar.

Plantear la renuncia a tus derechos para forzar la creación
de un DP, significa realmente poner fin al contrato social.

Eso es imposible. Antes tienes que pedir permiso a los demás.
Es decir, que para cambiar la forma en que puedes usar
tus derechos, primero tienes que cambiar la ley.

----

Podemos ver al autor como a un "titular" de derechos.

Algunos son irrenunciables en términos personales: son los que
afectan básicamente a su nombre, y a su reputación.

Pero también los derechos de explotación son en cierto modo
irrenunciables, en este sentido que son derechos irrenunciables
de esa misma sociedad de la que el autor forma parte.

Lo más que puede hacer el autor, en efecto, es transmitir,
o ceder esos derechos. No puede privar de ellos a la sociedad.

----

Otra observación es que la titularidad de los derechos protegidos
están siempre asociados a alguna obra.

Si el DP pudiese ser resultado de la voluntad de un autor en
virtud de sus derechos protegidos, nos encontraríamos entonces
con que es técnicamente posible vincular el concepto general
del DP a una obra particular.

Dicho de otro modo, estaríamos fabricando un auténtico monstruo
de la razón: el dominio público delimitado por una obra de autor.

Que una obra de creación adopte la apariencia formal de una licencia
legal, y se dirija a todos, no basta para convertirla en contrato
ni le da autoridad para sustituirse a la Ley.

El DP se sitúa necesariamente en el horizonte _futuro_ de la
propiedad privada.
Si no quieres esperar 70 años para que tu obra vaya a DP,
entonces tienes que trabajar (duro) para modificar la Ley.

A mí me parece que el debate sobre un DP "fabricado" por el autor
no va a ninguna parte.


----

Luego queda por supuesto la posibilidad de fabricar un "procomún"
que es lo que intentan hacer honradamente las CC.

Siempre que se entienda bien que dicho procomún no supone
ninguna renuncia, ni siquiera una cesión de derechos por parte
del autor.

El procomún es una construcción utópica, que sólo depende del
consentimiento/paciencia de los demás, como aquella nobleza ilustrada,
que se dedicaba a crear mundos idílicos, con ovejas y pastores...
sin cuestionar en ningún momento el edificio socio-jurídico
en el que _habitaba_ como miembro privilegiado.

Cuando leo todo este hilo, relativo a las "diferencias" relativas
al DP en EEUU, a veces me parece que estamos confundiendo
la llana realidad con los buenos deseos de la gente, y también
con muchas utopías tradicionales de la cultura EEUU.

Bueno, ya sabéis: la única libertad, es la que te dan las leyes.

Todo lo demás es peligro. Lo fue ayer, lo es hoy y
seguirá siéndolo mañana.



Saludos Inacio
[I.R.Maturana -- Trad En>[ES<>FR] - http://www.in3activa.org ]
LGT-ESv1r4 - http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html






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