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Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi
- From: Laura DÃaz <lauradherrera AT yahoo.es>
- To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi
- Date: Thu, 21 Jul 2005 12:37:35 +0200 (CEST)
gracias por la aclaración (ahora recuerdo porqué detestaba con particular intensidad el derecho administrativo ;-)
asà me hacÃa yo el lÃo que me hacÃa.
y me sigo haciendo el lÃo que me hago porque trabajo para entidades sin ánimo de lucro que, a pesar de realizar actividades comerciales (mogollón de muy comerciales, aclaro), tienen una exención de impuestos que recuerda a una indulgencia plenaria.
creo que todos mis equÃvocos vienen de ahÃ.
kushn
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribió:
Laura DÃaz wrote:
> diferencio entre precio y tarifa al considerar "tarifa" a las
> cantidades que se solicitan para sostener un servicio (i.e. el precio
> del billete de metro es una tarifa por un servicio público, el precio
> que pagas en una biblioteca pública por las fotocopias)
> en este caso, no hay un beneficio económico apreciable y no hay (al
> menos en las bibliotecas, lo del metro es otro cantar) ánimo de lucro
> al imponer tarifa.
> en el caso de un particular que tiene una página web en la que ofrece
> (con el nihil obstat de todo el mundo ;-) lo que sea y pone publicidad
> para poder pagar los costes de alojamiento de la página sin obtener un
> lucro apreciable de ello se está considerando una actividad económica,
> y tal vez, en este caso, la ley sea poco afortunada semánticamente, al
> hablar de actividad comercial y dar lugar a este tipo de equÃvocos (o
> sea solamente que yo esté un poco lentita estos dÃas ;-)
>
> y es muy posible que me equivoque en mi apreciación o al diferenciar
> entre precio y tarifa y de ahà partir para diferenciar entre uso
> comercial y no comercial o ánimo de lucro o inexistencia del mismo...
>
> y por eso pregunto preguntas no tan inteligentes como me gustarÃa
> ;-)
En España podemos hablar de tasas o precios públicos para lo servicios
que describes, lo de tarifa no es eso:
Precio Público: Contraprestación pecuniaria que se satisface por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
y por la prestación de servicios o la realización de actividades
efectuadas en régimen de Derecho Público, siempre que no sean de
solicitud obligatoria por el administrado y sean susceptibles de ser
prestados por el sector privado. (Por ejemplo las fotocopias de la
Biblioteca ).
Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de
servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público,
que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando
concurran las siguientes circunstancias: que sean de solicitud o
recepción obligatoria por los administrados y que no puedan prestarse o
realizarse por el sector privado. (La expedición de un certificado, o el
acceso de una obra al registro de propiedad intelectual).
Repito la persona con la web, obtiene un rendimiento económico, el coste
del alojamiento de la página web. Otro ejemplo, las retribuciones en
especie a los directivos de la empresa, imagina que les pagan la casa,
los viajes, los coches y no tributasen por nada de ello en IRPF, podrÃan
decir que no hay animo de lucro que es solo para mantener su nivel de
vida, afortunadamente tributan por ello, por que si no...
La apreciabilidad del lucro es un criterio demasiado subjetivo para ser
respetado, afortunadamente, otra cosa es que la agencia tributaria no se
preocupe por la baja cuantÃa de las operaciones y no intervenga, pero
podrÃan acabar con internet como la conocemos con la ley (tributaria) en
la mano.
Una cosa es el ánimo de lucro y que tus actos supongan actividad
económica, por ejemplo un asociación no tiene ánimo de lucro, sin
embargo realiza actividades que encajan en la definición de actividad
económica y por lo tanto estan sujetas.
Que las preguntas están bien, no te preocupes por ello, pregunta lo que
quieras. ;-)
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Re: [Cc-es] ampliación de faq
, (continued)
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Re: [Cc-es] ampliación de faq,
Laura DÃaz, 07/19/2005
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Re: [Cc-es] ampliación de faq,
I.H.Q., 07/19/2005
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[Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi,
Laura DÃaz, 07/20/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Manuel J. Román, 07/20/2005
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Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi,
David Maeztu, 07/20/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Laura DÃaz, 07/20/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Enrique Mateu, 07/21/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, David Maeztu, 07/21/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Laura DÃaz, 07/21/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, David Maeztu, 07/21/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Laura DÃaz, 07/21/2005
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[Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi,
Laura DÃaz, 07/20/2005
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Re: [Cc-es] ampliación de faq,
I.H.Q., 07/19/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi... y otros paÃses?, Malcolm Bain, 07/20/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, Malcolm Bain, 07/20/2005
- Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi, David Maeztu, 07/21/2005
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Re: [Cc-es] ampliación de faq,
Laura DÃaz, 07/19/2005
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Re: [Cc-es] ampliación de faq,
Laura DÃaz, 07/24/2005
- Re: [Cc-es] ampliación de faq, Ignasi Labastida i Juan, 07/25/2005
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