Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: irm AT in3activa.net
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Del Dominio Público (sigue)
  • Date: Wed, 20 Jul 2005 20:56:51 +0200

El mié, 20-07-2005 a las 20:19 +0200, I.R.Maturana escribió:
> Me parece. sencillamente, que no es posible. Afirmar lo contrario sólo
> indica que uno se está dejando llevar por la creencia de que el D.P.
> corresponde a un estado idílico de la propiedad antigua, un estado al
> que es posible _regresar_. En una palabra: ¿si todo viene del D.P., por
> qué esperar para devolver nuestras obras al D.P.?
>

No somos aquí muy dados al romanticismo legal. Lo que sucede es que
ahora ya no viene todo del DP, pero no fue siempre así. Hasta hace solo
unos años (1987) *todo* venía del DP, porque el DP era la opción por
defecto. Bastaba con no registrar la obra para que estuviese en el
dominio público de facto. No hacían falta abogados, ni lecciones de
derecho. Ahora por desgracia ya no es así, por eso necesitamos declarar
públicamente incluso para poner las obras en el dominio público.

> Lo que hacía observar es la sociedad no te permite _renunciar_ a los
> derechos de explotación. Puedes no ejercerlos, puedes transmitirlos a
> otro
> para que los explote por tí (venta, donación hipoteca..(?)).
> Pero no puedes desposeer a "la sociedad" del ejercicio de esos derechos.
>
> técnicamente No puedes utilizar el CPI para "fabricar" una forma de DP
> artículada en torno a una obra particular.
>
> Esa una montruosidad argumental.
>

En concreto, el artículo 36 de la LPI de 1879 (vigente hasta 1987) decía
en su primer párrafo: "Para gozar de los beneficios de esta Ley es
necesario haber inscrito el derecho en el Registro de la Propiedad
Intelectual, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores".
La obligación del registro fue eliminada, y todo ahora es "todos los
derechos reservados" por defecto.

Actualmente, podría pensarse que una renuncia de todos los derechos de
explotación presentes y futuros podría entenderse como un DP anticipado.
Es un tema dudoso (en algunos países, perfectamente posible), como hemos
visto en esta lista, pero no una "monstruosidad". Lo que es monstruoso
es que no sea posible poner obras en el dominio público, salvo por
expiración temporal: dudo mucho que esa fuese la intención del
legislador como dudo que algo que no se proscribe explícitamente, no
pueda llevarse a cabo.

> Por eso tú misma, acabaste dandote de bruces contra el espejo
> Y no quito mérito a la calidad de tus reflexiones. Al contrario
> porque razonabas adecuadamente, nos permitiste ver (a tí la primera y
> a todos contigo) que lo que fallaba era la hipótesis inicial.
> Que una licencia capaz de fabricar Dominio Público es una contradicción
> en sus términos.
>

es que no has acabado de captar los detalles: se trata de una
"dedicatoria", no de una licencia:
http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/

> Lo que no puede hacer es pretender que en virtud de _una licencia_
> un autor puede ponerse a decretar qué obra es D.P. y cuál no.
>

ya te digo que no es exactamente "en virtud de una licencia". Tiene otro
formato.

>
> ----
> En cuanto a las citas legales, son importantes, pero más lo es la
> interpretación coherente de las leyes.
> Intentar entender la lógica del Legislador.
>
> Además, partiendo de la observación que la CC y cualquier licencia
> "Libre"
> se apoya precisamente una "interpretación libre" de las leyes,
> mala idea es ponerse a reclamar citas legales y evitar discutir sobre
> la solidez y fundamento de una interpretación.
>

lo de "interpretación libre" de las leyes no suena demasiado bien: nos
basamos en una interpretación de la leyes a secas, no muy diferente de
la que hace el copyright restrictivo: ejercer los derechos de autor,
solo que en un sentido opuesto al convencional.

saludos,

miquel





Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page