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cc-es - Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato

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Subject: Creative Commons en Espańa

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  • From: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 14:55:40 +0200

Hola todo/as,

Un breve comentario de un abogado inglés (y acostumbrado al sistema Common Law y copyright).

Cesar escribió:

>Lo que sé es: a) "license" en derecho norteamericano es un tipo de contrato, salvo en determinados usos muy específicos y b) la inspiración de Lessig viene de la Free Software Foundation que trata sus licencias (en particular, la GPL) como lo que es, un contrato.

Con todo respeto, esto me parece equivocado, desde la perspectiva del derecho americano como lo entiendo, y el derecho inglés (y australiano, para los que quieren saber): Una licencia de copyright no es necesariamente un contrato , sobre todo si no hay aceptación por parte del licenciatiario y lo que llamamos "consideration". Existe en derecho anglosajón la figura de la "licencia pura" no contractual, que es similar a lo que Javier describe como "cesiones unilaterales de derechos" o permiso de realizar actos reservados por el copyright a los titulares. Basicamente, el titular del copyright otorga la permisión de realizar una serie de actos que el derecho le reserva (copia, modificación, pero, por ejemplo, no el uso simple). Esto impide al titular - también implícitamente bajo la doctrina de "estoppel" - a demandar al licenciatario por violación de copyright cuando realice dichos actos... siempre que respete las condiciones impuestas. Éstas se consideran como condiciones de la licencia y no como compromisos contractuales, y serán válidas siempre que sean razonables y dentro del ambito de lo que se podría llamar "copyright law" (es decir, directamente relacionadas con los derechos exclusivos).... el titular no puede obligar al usuario de software a comer pizza cada vez que ejecute el programa!.

Cualquier demanda de la FSF contra alguién que infrinja la GPL sería un recurso bajo el "copyright law" - por violación de derechos exclusivos - , y no bajo el "contract law" (por violación contractual). Esto es un buen test para saber si una licencia es contractual o no.

Asimismo, en varios lugares (ej: Moglen, E. "Free Software Matters: Enforcing the GPL, 1" Linux User, August 2001), los miembros fundadores de la FSF (RMS y E Moglen) insisten en que la licencia GPL NO es un contrato. Para contestar a Cesar ("Desconozco por qué Lessig quiere evitar la palabra "contrato""), me parece que quieren evitar la palabra "contrato" porque sería muy difícil para un proveedor de software libre bajo GPL probar que un usuario del mismo haya aceptado la oferta en la manera prescrita por el derecho relevante (US, etc.) y por lo tanto que las condiciones "contractuales" sean vinculantes. Como condiciones de una simple licencia de copyright lo son automaticamente. Su argumento es que la GPL no impone condiciones de la licencia que sean fuera del ambito del derecho de copyright. (Para mí, esto no es tan seguro, por el tema de las limitaciones de responsabilidades y garantías... pero eso es otro tema).

No toco la cuestión de si es conveniente que las licencias CC.es sean o tengan que ser contratos (bajo derecho español) o ... si posible ... simples cesiones de derechos ...

Saludos
Malcolm Bain




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