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cc-es - [Cc-es] contrato, código civil y demás.

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Javier Maestre [Bufet Almeida]" <maestre AT bufetalmeida.com>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: [Cc-es] contrato, código civil y demás.
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 14:45:44 +0200

Código Civil: Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que
intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

En este caso, las obligaciones del licenciatario nacen de la Ley de
Propiedad Intelectual, así como las acciones que a su disposición tiene el
autor, NO DE UN CONTRATO, O COMO QUIERA QUE LLAMEMOS A LA LICENCIA.

Por otro lado, el tema de si la licencia es un contrato o no, y cosas
por el estilo, me recuerda cuando se hablaba mucho de nombres de dominio y
cómo la doctrina se recreaba en el misterio de la "naturaleza jurídica" del
nombre de dominio. Discusión que presenta tintes análogos al debate
planteado sobre si las licencias son o no contrato. En materia de dominios,
desde luego, en la práctica este debate ha tenido una relevancia
prácticamente despreciable en la jurisprudencia, al menos en la española y,
en todo caso, no de la entidad que preconizaban algunos teóricos.

Lo peligroso y contraproducente de esta dialéctica sobre la "naturaleza
contractual o no" de las CC, en mi opinión más teórica que práctica, es que
la conclusión que algunos extraen es la de "inseguridad" jurídica, cuando lo
cierto es que, pese a quien le pese, las licencias son tan seguras, o
inseguras, como la propia Ley y así lo declararán sin duda los jueces en
cuanto les den la ocasión.

Como comento en mi mensaje anterior, debemos prepararnos para la
agresión que está sufriendo el movimiento copyleft; los llamamientos a la
inseguridad, sin duda alguna, se sitúan en esa línea. Podríamos debatir
hasta aburrirnos sobre si las CC son un contrato o no, pero de ello no puede
extraerse la conclusión de inseguridad o invalidez.

Dejemos que a quienes no le interesan las CC suelten sus argumentos que,
si les dejamos, serán cada vez más peregrinos. Pero cuando un juez español
tenga que determinar si una licencia (tenga o no la consideración de
contrato) es plenamente válida conforme la LPI, no me cabe duda de la
solución, cuyos argumentos habrán de verterse y dilucidarse en el proceso.
Nos les demos más armas de las que puedan conseguir por sus medios.

Saludos,
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Javier Maestre
Abogado de Bufet Almeida
E-mail: maestre AT bufetalmeida.com
URL: http://www.bufetalmeida.com
Tel: 91 222 69 93
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