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cc-es - Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Carlos Sánchez Almeida <csalmeida AT bufetalmeida.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 15:00:35 +0200

El lun, 18-10-2004 a las 09:15, Carlos Sánchez Almeida escribió:
> Bueno, como siempre pasa con estas cosas, lo discutiremos en el juzgado. Si
> algo ha intentado Lessig y sus traductores es evitar a toda costa la palabra
> contrato. Los derechos de autor no necesitan contrato, por cuanto están en
> la ley. Cuando compras un libro, no firmas nada, no hay una aceptación por
> el hecho de la compra, el comprador no tiene que asumir ninguna obligación,
> por cuanto ésta ya se encuentra en la ley. Las licencias Creative Commons
> acotan el campo de actuación de la ley, en aquellos derechos disponibles por
> el autor, pero únicamente en base a la voluntad de este. Todas las
> libertades del "usted" las tiene, o bien porque se las da la ley, o bien
> porque se las da el autor.
>

sin dominar --ni entrar-- a fondo en los matices técnico-jurídicos en
torno a la diferencia entre contratos y licencias, debo decir que
coincido por completo en el "approach" de Carlos (y con la argumentación
de Candeira para respaldarlo), y que corroboro que el "espíritu" de las
licencias libres en el software, que es en lo que se basan las de CC, es
evitar el modelo CLUF a toda costa (que es el del software propietario:
botoncito de "I agree" previo al uso del software). Nadie tiene que
hacer "I agree" con el software libre (y si algún programa, como OO.org,
lo pone, no es porque sea necesario, y se podría perfectamente suprimir
sin que ello hiciese menos válida la GPL).

Un contrato requiere la aceptación previa de las partes pero en el caso
de las licencias estamos ante una cesión unilateral de derechos, ya que
se trata de universalizar el uso (en el caso del software libre) y la
copia (como mínimo la no comercial, en el caso de CC), no de establecer
vínculos contractuales con los usuarios (que obligaría a la "warranty" y
otras cosas que explícitamente no se desean cubrir). Lo que sucede es
que si uno no respeta los términos de la cesión que hace el titular,
vulnera la ley de copyright correspondiente (la LPI en nuestro caso),
tal y como sucede en cualquier otro caso de cesión (como cuando alquilas
un vídeo, hay unos términos de cesión --exclusivamente uso doméstico--,
pero si los vulneras --comunicas el vídeo en una TV local-- estás
infringiendo la LPI, sin necesidad de haber establecido un contrato
previo con el videoclub ni con la productora).

mis dos céntimos,

miquel

--
Miquel Vidal :: Using Debian GNU/Linux
BarraPunto SysAdmin :: yonderboy AT barrapunto.com
http://barrapunto.com :: http://barrapunto.com/~yonderboy/bitacora
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