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cc-es - [Cc-es] re: las cc no son contratos

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] re: las cc no son contratos
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 14:48:37 +0200

[César]
Desconozco por qué Lessig quiere evitar la palabra "contrato". Lo que sé es: a) "license" en derecho norteamericano es un tipo de contrato, salvo en determinados usos muy específicos y b) la inspiración de Lessig viene de la Free Software Foundation que trata sus licencias (en particular, la GPL) como lo que es, un contrato.

Ninguno de esos puntos es cierto, al menos según lo que cuenta Pamela Jones, de Groklaw, en el sigiuente artículo:
http://www.groklaw.net/article.php?story=20031214210634851
El artículo incluye citas de Eben Moglen, que redactó la GPL, así que sabe de lo que habla.

La verdad, no debería hacer falta recurrir a autoridades. La Free Software Foundation trata sus licencias como licencias, de hecho las llama licencias, y por eso la GPL (General Public License) no se llama GPC (General Public Contract).

Que las "licenses" en derecho norteamericano sean un tipo de "contracts" es, hasta que me lo demuestres con citas, el deseo de la industria de software que pretence que sus EULAs (End User License Agreemets, nótese el uso de la palabra "Ageement" -acuerdo- para intentar que lo que es una License tome visos de contrato) abusivas tengan validez. Su deseo, pero no la realidad.

Un par de frases tuyas requieren comentario:
"Los derechos de autor no necesitan contrato, por cuanto están en la ley." El derecho de propiedad en general y las facultades que están asociados al mismo también está recogido en la ley (en el Código Civil, por ejemplo), según tu razonamiento tampoco existiría contrato cuando se alquila una casa, se constituye un usufructo sobre una finca o se vende un coche.

Sí que existe contrato, porque existe una contraprestación. La ley no dice que yo tenga que pagar una cantidad todos los meses. Así que si el arrendador quiere que lo pague, tenemos que hacer un contrato (acuerdo de voluntades) según el cual se produce una reciprocidad entre la cesíon del usufructo de su finca y mi pago mensual. Y esta contraprestación exige un acuerdo entre voluntades.

La licencia (o permiso, o cesión)** no exige acuerdo entre voluntades. Es perfectamente posible que alguien la cumpla de forma accidental. Por ejemplo, copiando discos de GNU-Linux tal cual, y dándoselos a otras personas, se cumplen los términos de la GPL, porque dentro puede ir el código fuente. O no. Pero muchas veces quien los copia ni lo sabe, ni le importa, pero está siguiendo los términos de la licencia. Sin que exista acuerdo de voluntades. Por tanto, sin que exista contrato.

Intenta ahora alquilar (como arrendatario o arrendador) una casa, constituir un usufructo sobre una casa o vender o comprar un coche, y cumplir los términos de lo que normalmente se considera un contrato, de forma accidental.

La segunda razón por la que no es un contrato es porque el licenciador puede ignorar por completo la existencia del licenciatario. Si mañana un equipo indoneisio traduce barrapunto (licencia CC 2.0 by, de atribución solamente) al bahasa y nosotros no nos enteramos, pero resulta que están cumpliendo la condición de reconocimiento de autoría, ¿qué tipo de relación contractual existe? Ninguna.

Por otro lado, no hace falta ir a los tribunales. Podemos hacer el jucio aquí mismo. Te propongo que demuestres a un jurado de pares (los ilustres colisteros) que este email, que ahora mismo hago público y disponible bajo los términos de la licencia CC 2.0 by-nc-nd para que cualquiera (incluído Usted), no está protegido de usos ilegítimos si este permiso que te doy no tiene categoría de contrato.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/es/legalcode.es

Yo diré, si tienes la cortesía publicarlo partido en dos y con una licencia que sólo permite su copia si te mandan un euro, que no tienes ningún permiso para hacerlo. Y tú no podrás acogerte a la licencia, porque si lo haces admitirás que no tienes más derechos que los que en ella se te otorgan. Y si denuncias la licencia tammpoco ganarás. ¿Quién necesita un contrato? ¿Tú, yo?

Por otro lado, te reto a que me demuestres que, si yo coloco en mi web un artículo publicado una licencia Creative Commons, y al hacerlo estoy dentro de los permisos en la licencia concedidos, se me puede demandar por infringir derechos de propiedad intelectual. Tú mandas el próximo envío a esta lista bajo licencia CC-es by-nc-nd, yo lo cuelgo de mi web, y luego me exiges que lo quite.

En este caso te diré que no tengo por qué obedecerte, porque tu cesión de derechos es "de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e *indefinida*", y yo no estoy realizando ninguna actividad no cubierta por tu permiso. ¿Realmente necesito elevar ese permiso, otorgado por tí de manera unilateral y voluntaria, a la categoría de contrato? De nuevo, propongo como jurado a los pares de esta lista.

Y te lo digo sin personalismos; éste es un debate de ideas en el que te agradezco que entres, cuantos más seamos y más apretado sea el debate, mejor para todos y para Creative Commons.

-- javier candeira

** El término 'licencia' no es un término legal en España. El término 'cesión' sí que lo es. Por eso el documento establece que la licencia 'incluye la cesión' de unos derechos. También se podría llamar, en vez de licencia, "carta", o "escrito de permisos", o "chindasvinto". Lo que importa es que implica la cesión unilateral de unos derechos. J



  • [Cc-es] re: las cc no son contratos, Javier Candeira, 10/18/2004

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