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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real: un grupo Copyleft Freedoniasoul, finalista

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: maria maria <maewestunica AT yahoo.com>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>, David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real: un grupo Copyleft Freedoniasoul, finalista
  • Date: Thu, 20 Dec 2012 14:10:52 +0000 (GMT)

hola a todos:
 El grupo de soul de Madrid Freedoniasoul, ha sido nominado Mejor Disco y Artista Revelación en España este año. En la vida real: sí se puede:
María Elvira

No siempre un Disco cofinanciado x es Nominado Mejor Disco y Artista Revelación


De: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
Para: David <aristegui AT nodo50.org>
CC: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
Enviado: Miércoles 19 de diciembre de 2012 10:00
Asunto: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real

El 19/12/2012 9:34, David escribió:
> No sé si sería más útil que hicieramos un wiki con estas cuestiones ¿no? ;-)

pues ya sabes, empieza, es lo bueno de los wikis... ;)

>
> No digo que las CC no sean correctas porque las entidades de gestión no
> las asuman, digo que eso es un problema para los grupos que sí las
> utilizan (Pony Bravo, Kerobia...) y para los que les gustaría usarlas pero
> al final pasan por el aro del entramado industria-entidades de gestión.

Pues entonces te habrás explicado mal, pero lo que pusiste es que
"Respecto a las críticas históricas a los problemas que pueden suponer
el uso de las CC: estas habrán cambiado, pero las entidades de gestión
siguen sin asumirlas por estos lares, a pesar de los programas piloto en
Holanda, Dinamarca, Suecia y más recientemente Francia."

en fin.

>
> El salirse de ese entramado es hoy por hoy puro voluntarismo, por mucho
> que algunos cibereufóricos (no es tu caso, pienso en textos que se han
> publicado recientemente por lo de los 10 años) le otorguen unas cualidades
> a las CC casi mágicas, pero que no se corresponden con la realidad.
>
> No soy abogado, por lo que no voy a entrar en cuestiones tan detalladas
> como las que desglosas, todo lo que aludo viene en el trabajo de análisis
> de Andy Ramos
> http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf Si la
> gente tiene interés, que lo lea y saque sus propias conclusiones.

No eres abogado pero opinas de cuestiones jurídicas y afirmas cosas con
cierta rotundidad, uno esperaría capacidad para defender sus opiniones y
no una remisión a un texto de tercero, que además, como sabes es
anterior a la última versión de las licencias.

Y yo no desgloso nada, lo has hecho tu en tu comentario:

"Los problemas de las CC con la LPI persisten, porque la LPI sí que no
ha cambiado: está el problema de la perpetuidad en las CC, el choque con
los derechos morales antes aludidos (Artículo 113), con la transmisión
inter vivos (Artículo 43 de la LPI), y sin entrar en los posibles
problemas con el Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información."

Y dado que afirmas algo lo lógico es que cuando te pregunten contestes...

>
> Supongo que mucha gente se quedará más tranquila si abogados expertos en
> la materia como tú aseguran que las CC encajan perfectamente en nuestro
> marco legal, aunque tú mismo reconocías posibles problemas con las CC 3.0
> http://derechodelosblogs.blogspot.com.es/2008/11/lanzadas-las-licencias-creative-commons.html
>

Pues excepto el medio de los soportes futuros (y es una cosa discutible
y contextualizable como escribí) y el tema de la exención de
responsabilidad, no recuerdo haber escrito otros problemas, y estos en
cualquier caso no invalidan la licencia o la hacen nula.

Un saludo
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