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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "David Maeztu" <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real
  • Date: Tue, 18 Dec 2012 16:13:32 +0100

Yo entiendo (también) que lo que hacía La Sexta no era precisamente
amparable por el derecho a cita... Otra cosa es que se utilice la
propiedad intelectual como manera de ejercer censura -ha pasado y por
desgracia seguirá pasando- pero no tengo nada claro que se pueda llamar
"censura" a lo que pasó con El Intermedio (que posteriormente siguieron
parodiando sin problemas, pero sin poder usar las imágenes de Tele5).

Volviendo a las CC: se crean en un entorno com es el del derecho
anglosajón, el del copyright, en los que no hay derechos morales como los
hay en el derecho europeo. Persiten todavía muchos problemas de encaje de
las CC en nuestro entorno, pero curiosamente mucha gente está hipnotizada
por la Doctrina Google (textos como "How to fix copyright", de William
Patry) y ven como solución tirar por la calle de en medio: eliminar o
limitar mucho más los derechos morales para que puedan encajar por aquí
las CC.

Respecto a las críticas históricas a los problemas que pueden suponer el
uso de las CC: estas habrán cambiado, pero las entidades de gestión siguen
sin asumirlas por estos lares, a pesar de los programas piloto en Holanda,
Dinamarca, Suecia y más recientemente Francia.

Los problemas de las CC con la LPI persisten, porque la LPI sí que no ha
cambiado: está el problema de la perpetuidad en las CC, el choque con los
derechos morales antes aludidos (Artículo 113), con la transmisión inter
vivos (Artículo 43 de la LPI), y sin entrar en los posibles problemas con
el Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Saludos.



> El 18/12/2012 15:07, David escribió:
>> Los discursos apocalípticos sobre como quedó el derecho ha cita
>> (¿cuantas
>> condenas por citar o citar mal ha habido en los últimos años?) creo que
>> no
>> llevan a nada. Hay muchas más cosas que criticar de la LPI para estar
>> cargando las tintas con esto, en mi modesta opinión.
>
> Una muy importante, la de telecinco contra la sexta, no por citar, sino
> por no poder ampararse en la cita para lo que hacía La Sexta (lo
> intentaron y perdieron). Y apocaliptico nada, sólo ponía un ejemplo
> relacionado con tus comentarios. No pensé que estuviesemos hablando de
> la reforma de la LPI.
>
> Me parece bien que quieras salirte con la tangente, pero no era eso lo
> esencial.
>
>>
>> Por otro lado, ¿qué está obsoleto del análisis de Andy Ramos? yo no
>> detecto nada, estaría bien saberlo, si ha habido tantos cambios en las
>> CC.
>>
>
> Eres tú quien ha afirmado que sigue vigente, demuestra porqué. El
> trabajo de Andy es de 2005-2006 y las licencias 3.0 se sacaron en 2008
> (http://es.creativecommons.org/index.php/2008/11/18/licencias-30-2/),
> qué opinas, que se sacaron sin cambiar nada?
>
> Te has leído las versiones 1, 2 y 3 de las licencias? Digo para
> comparar, porque yo si veo diferencias.
> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2008/11/lanzadas-las-licencias-creative-commons.html
>
> en fin.
>
> Un saludo.
>
>
>> Saludos.
>>
>>> El 18/12/2012 10:55, David escribió:
>>>> Sí, el texto hace hincapié en el ámbito musical: cuestiones como la
>>>> co-autoría y lo confuso que es a veces el término y uso "licenciador"
>>>> y
>>>> "autor" en las CC, además del problema de los derechos conexos
>>>> (intérpretes, derechos fonográficos) que las CC (o al menos yo lo veo
>>>> así)
>>>> no tratan explícitamente.
>>>>
>>>
>>> Las CC son para autores, el resto son, como dices conexos. Que se
>>> podría
>>> ampliar, sí, pero no en todas las jurisdicciones son iguales, y las
>>> licencias no servirían para autores de todo tipo de obra, o bien se
>>> debería ampliar el número de las mismas, con lo cual se complicaría el
>>> escenario de las mismas.
>>>
>>>> Para otras limitaciones relacionadas con la LPI es muy recomendable
>>>> este
>>>> trabajo de hace unos años de Andy Ramos, que sigue siendo plenamente
>>>> vigente:
>>>> http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf
>>>>
>>>
>>> tan vigente como que no tiene en cuenta las últimas versiones de las
>>> licencias...
>>>
>>> si como dice Andy (lo hizo en su momento con los textos que había) en
>>> ese artículo (y tú consideras vigente) las Creative Commons tienen
>>> incoherencias o incompatibilidades con el derecho español no entiendo,
>>> la verdad.
>>>
>>> Un saludo
>>>
>>> PS: sobre la posibilidad de citar, "Tal utilización sólo podrá
>>> realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida
>>> justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el
>>> nombre del autor de la obra utilizada."
>>>
>>> Como ves, excepto que consideres esta lista como "fines docentes y de
>>> investigación" (que no lo es) no se puede hacer el uso.
>>>
>>> Y esta es una de las cosas buenas de CC, que permite usar textos de
>>> otros para "ilustrar" los propios, en definitiva citar sin problemas en
>>> un país donde la cita es un problema.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>> Saludos!!!
>>>
>>>
>>
>>
>>
>
>
> _______________________________________________
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>
>






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