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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "David Maeztu" <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real
  • Date: Wed, 19 Dec 2012 09:34:18 +0100

No sé si sería más útil que hicieramos un wiki con estas cuestiones ¿no? ;-)

No digo que las CC no sean correctas porque las entidades de gestión no
las asuman, digo que eso es un problema para los grupos que sí las
utilizan (Pony Bravo, Kerobia...) y para los que les gustaría usarlas pero
al final pasan por el aro del entramado industria-entidades de gestión.

El salirse de ese entramado es hoy por hoy puro voluntarismo, por mucho
que algunos cibereufóricos (no es tu caso, pienso en textos que se han
publicado recientemente por lo de los 10 años) le otorguen unas cualidades
a las CC casi mágicas, pero que no se corresponden con la realidad.

No soy abogado, por lo que no voy a entrar en cuestiones tan detalladas
como las que desglosas, todo lo que aludo viene en el trabajo de análisis
de Andy Ramos
http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf Si la
gente tiene interés, que lo lea y saque sus propias conclusiones.

Supongo que mucha gente se quedará más tranquila si abogados expertos en
la materia como tú aseguran que las CC encajan perfectamente en nuestro
marco legal, aunque tú mismo reconocías posibles problemas con las CC 3.0
http://derechodelosblogs.blogspot.com.es/2008/11/lanzadas-las-licencias-creative-commons.html

Como curiosisad, hay gente que argumenta que la vía de entrada de derechos
morales en EEUU sería gracias... ¡a las Creative Commons!

his paper examines the status of authors' moral rights in a post-Dastar
world. It argues that, apart from the minimal recognition of moral rights
for visual artists in the Visual Artists Rights Act (1990) and a handful
of state laws, Creative Commons and other open access movements currently
represent the only effective recognition of moral rights in the United
States. This paper examines approaches to moral rights in a variety of
open-access scenarios, including Creative Commons, free software,
Wikipedia, and Google Books, and it attempts to assess the advantages and
dangers of offering moral rights as an alternative to regular copyright
protection. The paper argues that open access models do not provide
sufficient protection for moral rights in the United States. Rather, the
approach to moral rights in open access movements should be used as a
starting-point for the broader recognition of moral rights under U.S. law.
In particular, moral rights as understood by the open access community can
help to achieve a better balance between corporate interests and the
public interest under U.S. copyright law – an opportunity that should not
be missed.

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1803680

> El 18/12/2012 16:13, David escribió:
>> Yo entiendo (también) que lo que hacía La Sexta no era precisamente
>> amparable por el derecho a cita...
>
> Pues para mí si, para criticar a otro tengo que poder citarle para poner
> en contexto mis palabras... (efectivamente no cabe en la redacción
> actual pero no en una más deseable)
>
> Otra cosa es que se utilice la
>> propiedad intelectual como manera de ejercer censura -ha pasado y por
>> desgracia seguirá pasando- pero no tengo nada claro que se pueda llamar
>> "censura" a lo que pasó con El Intermedio (que posteriormente siguieron
>> parodiando sin problemas, pero sin poder usar las imágenes de Tele5).
>
> "Era sé lo que hicisteis", pero es sólo un ejemplo, como habías pedido.
>
>>
>> Volviendo a las CC: se crean en un entorno com es el del derecho
>> anglosajón, el del copyright, en los que no hay derechos morales como
>> los
>> hay en el derecho europeo. Persiten todavía muchos problemas de encaje
>> de
>> las CC en nuestro entorno
>
> Podrias detallarlos más allá de decir que persisten? Al menos para la
> siguiente versión poder solucoinarlos.
>
> , pero curiosamente mucha gente está hipnotizada
>> por la Doctrina Google (textos como "How to fix copyright", de William
>> Patry) y ven como solución tirar por la calle de en medio: eliminar o
>> limitar mucho más los derechos morales para que puedan encajar por aquí
>> las CC.
>>
>> Respecto a las críticas históricas a los problemas que pueden suponer el
>> uso de las CC: estas habrán cambiado, pero las entidades de gestión
>> siguen
>> sin asumirlas por estos lares, a pesar de los programas piloto en
>> Holanda,
>> Dinamarca, Suecia y más recientemente Francia.
>
> Entonces, entiendo que dices que como las entidades de gestión no las
> asumen es que no son correctas? el juicio de validez de las licencias lo
> hacen las entidades de gestión? primera noticia que tengo...
>
>>
>> Los problemas de las CC con la LPI persisten, porque la LPI sí que no ha
>> cambiado: está el problema de la perpetuidad en las CC, el choque con
>> los
>> derechos morales antes aludidos (Artículo 113), con la transmisión inter
>> vivos (Artículo 43 de la LPI), y sin entrar en los posibles problemas
>> con
>> el Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la
>> Información.
>>
>
> sobre los problemas que mencionas podrías contestar a las siguientes
> preguntas? (lo de la perpetuidad está solventado hace mucho tiempo, pero
> si quieres explicar porqué es un problema en la redacción actual también
> sería interesante)
>
> 1- Qué choque con derechos morales?
>
> El 113 habla de artistas o ejecutantes, no de autores, ya te he
> comentado que son licencias para autores. Efectivamente hay otras
> circunstancias de nuestra legislación que lo complican, pero porqué
> mencionas el 113 que es sobre el reconocimiento del artista? No se da?
>
> 2- Qué problemas con la transmisión intervivos?
>
> 3- Qué problemas con el Código Civil?
>
> 4- Qué problemas con la LSSICE?
>
> Un saludo.
>
>> Saludos.
>>
>
>






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