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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real
  • Date: Tue, 18 Dec 2012 15:52:06 +0100

El 18/12/2012 15:07, David escribió:
> Los discursos apocalípticos sobre como quedó el derecho ha cita (¿cuantas
> condenas por citar o citar mal ha habido en los últimos años?) creo que no
> llevan a nada. Hay muchas más cosas que criticar de la LPI para estar
> cargando las tintas con esto, en mi modesta opinión.

Una muy importante, la de telecinco contra la sexta, no por citar, sino
por no poder ampararse en la cita para lo que hacía La Sexta (lo
intentaron y perdieron). Y apocaliptico nada, sólo ponía un ejemplo
relacionado con tus comentarios. No pensé que estuviesemos hablando de
la reforma de la LPI.

Me parece bien que quieras salirte con la tangente, pero no era eso lo
esencial.

>
> Por otro lado, ¿qué está obsoleto del análisis de Andy Ramos? yo no
> detecto nada, estaría bien saberlo, si ha habido tantos cambios en las CC.
>

Eres tú quien ha afirmado que sigue vigente, demuestra porqué. El
trabajo de Andy es de 2005-2006 y las licencias 3.0 se sacaron en 2008
(http://es.creativecommons.org/index.php/2008/11/18/licencias-30-2/),
qué opinas, que se sacaron sin cambiar nada?

Te has leído las versiones 1, 2 y 3 de las licencias? Digo para
comparar, porque yo si veo diferencias.
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2008/11/lanzadas-las-licencias-creative-commons.html

en fin.

Un saludo.


> Saludos.
>
>> El 18/12/2012 10:55, David escribió:
>>> Sí, el texto hace hincapié en el ámbito musical: cuestiones como la
>>> co-autoría y lo confuso que es a veces el término y uso "licenciador" y
>>> "autor" en las CC, además del problema de los derechos conexos
>>> (intérpretes, derechos fonográficos) que las CC (o al menos yo lo veo
>>> así)
>>> no tratan explícitamente.
>>>
>>
>> Las CC son para autores, el resto son, como dices conexos. Que se podría
>> ampliar, sí, pero no en todas las jurisdicciones son iguales, y las
>> licencias no servirían para autores de todo tipo de obra, o bien se
>> debería ampliar el número de las mismas, con lo cual se complicaría el
>> escenario de las mismas.
>>
>>> Para otras limitaciones relacionadas con la LPI es muy recomendable este
>>> trabajo de hace unos años de Andy Ramos, que sigue siendo plenamente
>>> vigente: http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf
>>>
>>
>> tan vigente como que no tiene en cuenta las últimas versiones de las
>> licencias...
>>
>> si como dice Andy (lo hizo en su momento con los textos que había) en
>> ese artículo (y tú consideras vigente) las Creative Commons tienen
>> incoherencias o incompatibilidades con el derecho español no entiendo,
>> la verdad.
>>
>> Un saludo
>>
>> PS: sobre la posibilidad de citar, "Tal utilización sólo podrá
>> realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida
>> justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el
>> nombre del autor de la obra utilizada."
>>
>> Como ves, excepto que consideres esta lista como "fines docentes y de
>> investigación" (que no lo es) no se puede hacer el uso.
>>
>> Y esta es una de las cosas buenas de CC, que permite usar textos de
>> otros para "ilustrar" los propios, en definitiva citar sin problemas en
>> un país donde la cita es un problema.
>>
>>
>>
>>
>>
>>> Saludos!!!
>>
>>
>
>
>






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