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cc-es - Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sobre el uso de las CC en el mundo real
  • Date: Tue, 18 Dec 2012 18:30:25 +0100

El 18/12/2012 16:13, David escribió:
> Yo entiendo (también) que lo que hacía La Sexta no era precisamente
> amparable por el derecho a cita...

Pues para mí si, para criticar a otro tengo que poder citarle para poner
en contexto mis palabras... (efectivamente no cabe en la redacción
actual pero no en una más deseable)

Otra cosa es que se utilice la
> propiedad intelectual como manera de ejercer censura -ha pasado y por
> desgracia seguirá pasando- pero no tengo nada claro que se pueda llamar
> "censura" a lo que pasó con El Intermedio (que posteriormente siguieron
> parodiando sin problemas, pero sin poder usar las imágenes de Tele5).

"Era sé lo que hicisteis", pero es sólo un ejemplo, como habías pedido.

>
> Volviendo a las CC: se crean en un entorno com es el del derecho
> anglosajón, el del copyright, en los que no hay derechos morales como los
> hay en el derecho europeo. Persiten todavía muchos problemas de encaje de
> las CC en nuestro entorno

Podrias detallarlos más allá de decir que persisten? Al menos para la
siguiente versión poder solucoinarlos.

, pero curiosamente mucha gente está hipnotizada
> por la Doctrina Google (textos como "How to fix copyright", de William
> Patry) y ven como solución tirar por la calle de en medio: eliminar o
> limitar mucho más los derechos morales para que puedan encajar por aquí
> las CC.
>
> Respecto a las críticas históricas a los problemas que pueden suponer el
> uso de las CC: estas habrán cambiado, pero las entidades de gestión siguen
> sin asumirlas por estos lares, a pesar de los programas piloto en Holanda,
> Dinamarca, Suecia y más recientemente Francia.

Entonces, entiendo que dices que como las entidades de gestión no las
asumen es que no son correctas? el juicio de validez de las licencias lo
hacen las entidades de gestión? primera noticia que tengo...

>
> Los problemas de las CC con la LPI persisten, porque la LPI sí que no ha
> cambiado: está el problema de la perpetuidad en las CC, el choque con los
> derechos morales antes aludidos (Artículo 113), con la transmisión inter
> vivos (Artículo 43 de la LPI), y sin entrar en los posibles problemas con
> el Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
>

sobre los problemas que mencionas podrías contestar a las siguientes
preguntas? (lo de la perpetuidad está solventado hace mucho tiempo, pero
si quieres explicar porqué es un problema en la redacción actual también
sería interesante)

1- Qué choque con derechos morales?

El 113 habla de artistas o ejecutantes, no de autores, ya te he
comentado que son licencias para autores. Efectivamente hay otras
circunstancias de nuestra legislación que lo complican, pero porqué
mencionas el 113 que es sobre el reconocimiento del artista? No se da?

2- Qué problemas con la transmisión intervivos?

3- Qué problemas con el Código Civil?

4- Qué problemas con la LSSICE?

Un saludo.

> Saludos.
>





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