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cc-es - Re: [Cc-es] Relicenciar la Wikipedia

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Relicenciar la Wikipedia
  • Date: Tue, 04 Dec 2007 18:11:46 +0100

Javier Candeira escribió:
> Miquel Vidal wrote:

Hola:

>> El mar, 04-12-2007 a las 10:48 +0100, David Maeztu escribió:
>>> Lo explico mejor aquí: (SPAM, sorry)
>>>
>>> http://derechoynormas.blogspot.com/2007/12/qu-es-juridicamente-la-wikipedia.html
>> estupendo trabajo, David. Muchas gracias.
>
> Concurro. No suelo mandar mensajes de "me too", pero es que Miquel se ha
> adelantado a un mensaje que estaba escribiendo yo diciendo prácticamente lo
> mismo.

Gracias a todos por tan amables palabras, pido disculpas por el spam,
pero consideré que era útil.

>
>>> El problema es que es una "falsa" obra colectiva, pues en virtud del
>>> artículo 8 párrafo segundo existe un pacto en contra de la atribución de
>>> derechos a WMF.
>> Dos dudas:
>> 1) la WMF no se rige por las leyes españolas. ¿Este concepto de "obra
>> colectiva" es común a todas las legislaciones? Imagino que sí, pero no
>> está de más que se mire, ya que te has puesto. :-)

Ten en cuenta que los derechos de los autores españoles, los de la Unión
Europea y los del resto de países de Berna, cuyo uso se produzca en
España sí se rigen por la LPI, basicamente.

La fundación como tal no se rige por derecho español, excepto en la
explotación que hace de las obras en internet "dentro" de España. (sé
que es algo coplejo de explicar, espero hacerme entender).
>
> Dos cuestiones:
>
> a) qué pasaría si se aplicara la jurisdicción española? (el resto de este
> mensaje).

Imagina que tú, autor español, escribes una entrada en Wikipedia. Yo
reproduzco esa entrada en un libro que logicamente no aplica las mismas
condiciones en su distribución.

Tu acudirás a la ley española que es la que te otorga los derechos como
autor.

>
> b) En realidad, se aplica la jurisdicción USAniana, no? Los servidores están
> allí, y dado que los usuarios colaboran por medio de un interfaz web, la
> fijación de los textos también se da allí (aunque los compongan remotamente
> desde donde estén).

Es que hablamos de cuestiones diferentes, una cosa es la situación de la
WMF y otra de la ley aplicable en la resolución de un conflicto.

Por ejemplo en una vulneración de propiedad intelectual, el juzgado
competente puede ser el del lugar donde se han tenido indicios de la
comisión de la vulneración. Así los derechos de un autor francés, si se
ha reproducido su obra en España puede defenderse aquí con aplicación de
la norma española.

Otra cosa es a la hora de considerar otras normativas como la LSSICE y a
la WMF como un prestador de servicios y otras cuestiones al margen de la
ley de propiedad intelectual.

>
>> 2) Yo creo que, al menos de acuerdo a la LPI española, Wikipedia es una
>> obra colectiva a todos los efectos. No es una "falsa" obra colectiva.
>> Otra cosa es que el titular de los derechos de compilación (Wikimedia
>> Foundation, WMF) renuncie a ellos, algo previsto por la ley (mediante la
>> fórmula "salvo pacto en contrario").
>
> Mi opinión de lego también coincide con la de Miquel.

Lo de "falsa" es que en su resultado trata de imitar a la obra en
colaboración, además esa calificación está sacada de la doctina para
supuestos similares. Simplemente querá decir que no es la tradicional
obra colectiva.

Pero no es relevante, estoy de acuerdo en este punto.

>
>> En mi opinión, el motivo de esto último es que no tiene ningún efecto
>> práctico reservarse los derechos como "coordinador" de una obra
>> colectiva cuando se trata de una obra copyleft, ya que cualquiera tiene
>> los derechos de los autores individuales para ejercer de compilador.

El efecto práctico puede ser cerrar cuando te de la gana el chiringuito,
por ejemplo y dejar de prestar el servicio, pero nada más respecto de la
explotación económica del invento.
>
> Y esta es la clave de por qué las alarmas con el cambio de licencia de
> Wikipedia están injustificadas. La GFDL es libre, y el "1.2 o versión
> posterior", licencia que todo colaborador debería conocer, es un derecho que
> pueden usar los licenciatarios de Wikipedia.
>
> Ese derecho de pasar a la versión posterior es de todos: de Miquel, mío, de
> Perico Palotes y, por qué no, de la Wikimedia Foundation *como un usuario /
> licenciatario más*. Si un proyecto es libre, lo es para todos, y no ha de
> serlo menos libre para quien lo inició que para todos los demás.
>
>> Por
>> eso, aunque WMF renuncia explícitamente a ello, nada le impidiría sacar
>> por ejemplo una Wikipedia en papel (como podría hacerlo cualquier otro).
>> Eso convertiría en irrelevante en términos prácticos la discusión sobre
>> si es o no una obra colectiva. No sé si me explico... Si falla en algo
>> este razonamiento, comentádmelo, por favor.
>
> ¿Dónde hay que firmar?

Puede parecer irrelevante, pero seguro que pueden darse situaciones
donde no lo sea, como por ejemplo sobre el cierre o no del proyecto.

Un saludo.

>
> J
>





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