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cc-es - Re: [Cc-es] Críticas a CC

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Críticas a CC
  • Date: Thu, 30 Nov 2006 15:36:36 +0100

David Maeztu wrote:
> Repito el argumento. En la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece
> un plazo mínimo de 5 años. En el contrato tu puedes poner 6 años. Y
> serán 6 años de duración del contrato. En el contrato tu puedes poner 2
> años, pero el inquilino podrá quedarse hasta 5 años. Tu con tus derechos
> de propiedad intelectual puedes poner lo que quieras siempre que
> respetes los límites de la LPI (derechos irrenunciables, etc)
>
> Creo que utilizamos de manera diferente el concepto de obligación. Yo
> desde una perspectiva jurídica, y tal vez tu mas coloquial.

Yo intentaba también dese una perspectiva jurídica, al menos la de quien,
como todos, es sujeto de la ley.

>> Lo que quiero decir es que a mí se me puede citar con nombres y apellidos
>> porque se ve que soy yo. Al PH no porque no se distingue a uno de otro, con
>> lo cual se les puede citar si dicen algo interesante, pero no atribuírselo.
>
> Ya he corregido mi post en el blog.

Lo he visto: gracias!

Ahora queda entrar en el debate de las obligaciones para el licenciatario,
si existen o no. Yo creo que no son obligaciones, sino límites al permiso
otorgado por la licencia/contrato. A partir de ahora no discutiré si son
contratos o licencias, y las llamaré licencias porque así se llaman en el
título, tanto la GPL como las CC.

>> Por ejemplo, yo le agradecí mucho a un tal dbpp que me hubiera ayudado,
>> porque sabía quién era él cada vez. De tí no sé quién eres, porque estás
>> diluido con los otros PHs.
>>
>>> De todas formas, puedo incluir ese comentario, pero tendré que ver como
>>> y donde...
>>>
>>>> Que luego estés de acuerdo con mi análisis o no, eso no importa.
>>> Si importa ya que de hecho me molesto en ofrecerte información y leer en
>>> profundidad lo que me comentas, y aprender de ello, pues admito que
>>> puedo estar de acuerdo.
>> Me refería a que, si me vas a citar y a Moglen en mi traducción, que nos
>> cites a los dos según la he corregido (en parte, gracias a tus apuntes), y
>> no nos cites en la versión antigua e incorrecta. Luego, como puedes
>> suponer,
>> no voy a reclamar que estés de acuerdo conmigo. Sin embargo si que me
>> sentía
>> legitimado a exigir (con "e" minúscula) que se citara mi última versión y
>> la
>> que considero correcta.
>
> Creo que tu haces tu propia traducción de Moglen, y yo no estoy de
> acuerdo por lo que comenta aquí:
> http://gl.scofacts.org/gl-20031214210634851.html

Hago mi traducción nueva porque hablé con él en Barcelona, y dejó muy claro,
al menos para mí, que a "pure license". Básicamente dijo lo misom< que tú
citas a continuación:

> "The word 'license' has, and has had for hundreds of years, a specific
> technical meaning in the law of property. A license is a unilateral
> permission to use someone else's property. The traditional example given
> in the first-year law school Property course is an invitation to come to
> dinner at my house. If, when you cross my threshold, I sue you for
> trespass, you plead my 'license,' that is, my unilateral permission to
> enter on and use my property.
>
> "A contract, on the other hand, is an exchange of obligations, either of
> promises for promises or of promises of future performance for present
> performance or payment. The idea that 'licenses' to use patents or
> copyrights must be contracts is an artifact of twentieth-century
> practice, in which licensors offered an exchange of promises with users:
> 'We will give you a copy of our copyrighted work,' in essence, 'if you
> pay us and promise to enter into certain obligations concerning the
> work.' With respect to software, those obligations by users include
> promises not to decompile or reverse-engineer the software, and not to
> transfer the software."
>
> Así que él habla de licencias y contratos. Con todas las consecuencias.

No. El habla de "licenses" y "contracts", en la legislación norteamericana.
Con todas las consecuencias que tienen en esa legislación.

> Tu quieres "trasponer" sus palabras, pero él habla claramente de esos
> dos términos. Simplemente es que la teoría de los contratos que él
> maneja no es exactamente la misma que en España. Es fallo suyo no
> escuchar a los demás y no mío.

Veo que tú miras la forma legal e intentas averiguar a partir de ella cuále
s el fundamento racional que la fundamenta o explica, y yo parto de las
razones de la fórmula legal americana e intento que se trasponga a la
legislación española de la forma más fiel al espíritu original, no a la letra.

Moglen habla de permisos y acuerdos de contraprestaciones. El que estos
permisos tomen la forma de licencias y los acuerdos de contraprestaciones
tomen la forma de contratos es lo que es algo circunstancial.

El contrato, la licencia o lo que sea no son más que instrumentos. Y estos
instrumentos representan la voluntad de quienes los suscriben. Si tenemos
que transponer las licencias norteamericanas a la legislación española,
deberemos hacerlo fijándonos en cuál era esa voluntad, no cuáles son las
características del instrumento en la legislación española

Moglen insiste en que la GPL es una "pure license", o sea, una promesa que
sólo obliga al licenciante. Yo estoy con él, y allí está la unilateralidad.

Lo repetiré: las aparentes obligaciones de la GPL (y de las CC si están bien
hechas) no son tales, sólo son límites al permiso.

De algo me tenía que servir el haberme enteerado de que el derecho de copia
privada no es tal, sino sólo un "límite al monopolio del autor".

> Él enfatiza la diferencia entre contratos y licencias, que en España no
> es tal.

Lo repito: él enfatiza la diferencia entre "licenses" y "contracts". Si en
España no existe, tendremos que crearla mediante la redacción de un tipo de
documento que participe de la característica de la "license" y no de la de
"contract" que a Moglen le parece importante.

> Tienes sus definciones de los términos arriba, yo creo que no conoce la
> terminología en España, a pesar de lo cual es vehemente.

Da lo mismo que no la conozca, dado que no la usa.

>> Y lo que digo, que no nos fijemos en las palabras sino en el concepto de
>> unilateralidad, que es en realidad de lo que está hablando Moglen.
>
> Te remito al blog y al texto de Lacruz Berdejo, no creo qeu eso convenga...

Ok, podemos hablar de el concepto de unilateralidad y contraprestaciones.
Quizá sea ahora el momento de hacerlo.

> En España no renuncias a los derechos qeu la ley reconoce pro aceptar
> una licencia. Mira los problemas que las leyes pro consumidores provocan
> en las condiciones generales de lso contratos. Es abolutamente falso
> eso. En España, no. Hay muchas clausulas que si se sometiesen a lso
> tribuanles se tendrían por no puestas, y no me refiero a CC o la GPL.

Claro, y eso es lo que quiero decir: las EULAs son lo que Moglen llamaría
"contracts", no lo que él llamaría "licenses". Pero no discutamos de Eulas.

> Eso de que te otorgan permisos que la ley no te da es falso. La Ley da
> permiso al autor para que pueda disponer de su obra, y las CC o la GPl
> lo que hacen es reflejar la voluntad del autor dentro de lso limites de
> la norma.

Tienes razón. Lo que digo es que, en ausencia de estas licencias, la ley te
impone unas prohibiciones (el monopolio del autor o del derechohabiente).
Gracias a la licencia (GPL, CC, la que sea), esas prohibiciones te son
levantadas parcialmente.

Sin embargo, lo que Moglen llama "licencias puras" (y yo me empeño en llamar
"unilaterales", pero lo mismo hay que encontrarles otro nombre) no te impone
ningún otro compromiso que la ley no te imponga. No tienes que pagar dinero.
No tienes límites a la ingeniería inversa. No tienes nada de eso. Lo único
que tienes es permiso en caso de uso no venal (para las cc-nc) o permiso de
redistribución bajo la misma licencia (para la gpl o las cc-sa), o permiso
de copia y redistribución pero no de modoficación (para las cc-nd).

El permiso está delimitado de una forma especial, que hace que no sea un
permiso de hacer lo que quieras y como quieras. Pero no tienes prohibición
de nada que no te prohíba la ley.

Te pongo mi ejemplo favorito. Incluye dos casos distintos:

a) Alicia hace un programa y lo libera bajo GPL. Bernardo lo toma, lo
modifica, y lo distribuye sólo en forma binaria. Alicia le dice que eso
incumple la licencia, y Bernardo le contesta que él no ha firmado nada, y no
tiene por qué darle su código fuente a nadie. ¿Quién tiene razón?

La respuesta está en que el permiso de Alicia dice:
- puedes distribuir mi obra bajo la licencia GPL.
- puedes distribuir obras modificadas bajo la licencia GPL

Nadie dice "no puedes distribuir obras modificadas bajo otras licencias",
pero es que no hace falta. La ley dice que no puedes distrbuir obras
modificadas sin permiso del autor, punto: si el autor sólo permite la
distribución de obras GPL, el que sean GPL es la forma del permiso, no una
contraprestación.

El juez determina que sin la GPL no hay permiso, y la GPL es clara en sus
términos, así que le da la razón a Alicia y prohibe a Bernardo distribuir
sin fuentes.

Nótese que el juez manda a Bernardo cesar en la distribución del programa de
Alicia (y sus derivados) sin los fuentes, pero no puede obligarle a
distribuir sus fuentes. Las fuentes de Bernardo son sólo suyas, y él no ha
acordado nada con nadie, así que nadie le obliga a distribuir sus ficheros.

Sólo que el programa de Alicia, y sus modificaciones, se distribuya con
fuentes o no se distribuya. Aquí está la diferencia, y la unilateralidad.

Bernardo en ningún momento renuncia a algo a lo que tenga derecho, o se
obliga a algo a lo que la ley de propiedad intelectual no lo obligue.

> Respecto de las obligaciones que la ley te impone, sigues teniendo
> obligación de respetar el contenido del contrato. casi nada, excepto en
> aquello que contravenga la ley.

En este caso me refería a la ley de propiedad intelectual.

>> Yo creo que sí, en su origen, y además incide en la aplicabilidad de los
>> términos abusivos de las EULAs. Aunque sea algo que no tiene que ver con
>> las
>> CC, tenemos que defender la unilateralidad de las licencias libres, porque
>> si no son unilaterales, tendremos un arma menos para defendernos de las
>> EULAs, que claramente son bilaterales e imponen obligaciones (en algunos
>> casos abusivas, en otros absurdas, en muchos casos duras restricciones).
>
> Revisa el contenido del Código Civil, de este mensaje y del artículo,
> creo que está claro.

Creo que voy a tener que estudiarme el significado de unilateralidad, porque
es posible que de nuevo estemos hablando de cosas distintas. Por ejemplo:
¿son sinónimos "unilateral" y "no sinalagmático", o tienen características
que los diferencien?

>> Por otro lado, si son bilaterales, probablemente requerirán aceptación por
>> escrito, y esto podría acabar con el sistema de "broadcast legal para las
>> masas" que propone CC. Corrígeme si me equivoco.
>
> Hay varias formas de prestar el consentimiento como las shrink-wap,
> click-wrap y otras muchas formas de acreditarlo. Eso no me preocupa tanto.

A mí sí, porque para legitimar las licencias libres tendríamos que colar las
EULAs en la misma justificación. Me parece un posible daño.

> A mi me da igual que se llamen licencias o contratos, pero debemos tener
> muy claro lo que son en el fondo y no inventar cosas ajenas a nuestro
> derecho.

Ahí no puedo estar más en desacuerdo. A lo mejor tenemos que inventar cosas
ajenas a nuestro derecho, o transportar cosas ajenas subvirtiendo nuestro
derecho hasta donde nos lo permita la ley. Es lo que hicieron Moglen y
Stallman con la GPL, que retorcieron la ley de copyright para que hiciera lo
contrario de aquello para lo que se diseñó.

- javier





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