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cc-es - Re: [Cc-es] recaudación-reparto II

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Pucker up Buttercup <puckerbutty AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] recaudación-reparto II
  • Date: Wed, 04 May 2005 07:35:06 +0200

Pucker, esta es mi última comunicación contigo, dado que claramente no sólo no sabes de lo que hablas, sino que no haces el menor esfuerzo por enterarte.
1. Las licencias española e inglesa no se parecen en nada. En mi
opinión si se hace una traducción de una licencia al español, por lo
menos tendría que conservar en número de puntos por cada apartado, que
no conserva (mi última comprobación de esto fue la semana pasada, hoy
he intentado entrar en la web pero no funcionaba).

Se llama transposición, y si la configuracióhn de derechos en España es distinta de la de los Estados Unidos, es posible que tenga que tener distintos puntos (por ejemplo, para la inclusión de bases de datos, que en Europa están protegidas por la legislación de propiedad intelectual, pero en EEUU no).

3. CC no te da nada de propiedad de tu obra. Si tu licencias una obra
con CC y más tarde alguien le pone copyright, has perdido tu obra.

Falso. Las obras con copyright lo son automáticamente, y sólo pueden ser CC las obras con copyright.

4. Con CC no puedes tener un control de tu obra, cosa que con el
sistema de recaudación colectiva su intención es tener este control.

Falso. Con CC tienes un control de tu obra más fino que con el copyright tradicional. Y CC no es incompatible con un sistema de recaudación colectiva.

5. Me gustaría saber hasta qué punto CC es un chanchullo de unos
cuantos, me gustaría conocer quién está realmente detrás de CC. Por
qué lo digo, CC es una licencia que a mi parecer va ha hacer muy daño
al autor y a enriquecer a las emisoras y editoriales.

Míralo en: http://creativecommons.org/about/history. Si el Center for the Public Domain te parece sospechoso, y te lo parecen Stanford (donde trabaja Laurence Lessig, conocido estudioso constitucional USA) y el Berkman Center de Harvard, apaga y vámonos.

6. CC se crea al margen de los gobiernos, como una entidad privada.
Las licencias son iniciativas privadas, no deliberadas y votadas por
los ciudadanos. Cuando yo compro un libro o CD, tengo que cumplir la
ley; si tomo un libro con licencia CC tengo que cumplir lo que me dice
la licencia, que ha sido creada por unos individuos concretos, no lo
que dicte la ley, que es el producto del pueblo.

Las licencias sólo son válidas en cuanto cumplen la ley. CC sigue la ley, luego es válida. No entiendo bien lo que estás diciendo.

7. La licencia que impone CC no sustituye la ley gubernamental, lo que
se amontan las dos una sobre la otra. Imaginen un autor trabajando por
otros países… esto puede ser un revoltijo.

La ley de propiedad intelectual está muy armonizada entrre distintos países. Más que el chascarrillo de Tina Turner que citabas en tu última misiva.

8. El ámbito de la licencia es el universo y para siempre. Ver mi
siguiente mensaje para Abel, en cuanto si estamos hablando de ley
gubernamental o contractual.

Los derechos de propiedad intelectual caducan, y sólo son válidos en los países que han firmado el convenio. Así que ni "el universo" ni "para siempre".

9. Ya se que no es un punto muy importante, pero la web de CC nunca funciona.

Acabo de mirar el url que te he dado arriba, y a mí sí que me funciona (works for me).

Tu comportamiento ignorante en esta lista es de troll, así que, como digo, esta es mi última respuesta a tus misivas. Un saludo,

-- javier candeira




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